Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Alquileres turísticos).- En aquellos arrendamientos o subarrendamientos con fines turísticos cuyo plazo no exceda los cuatro meses, que estén destinados únicamente a la habitación del turista, que se realicen en alta temporada y sean contratados por personas físicas, se admitirá que el pago en dinero se realice en efectivo, quedando obligada la parte arrendadora o subarrendadora, o el administrador que ésta determine, a depositar dicha suma en la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos en un plazo máximo de un día hábil.
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