Fecha de Publicación: 06/09/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 264/013

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a
interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión digital
pública abierta con estación transmisora principal ubicada en distintas
localidades del interior del país.
(1.557*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2013

VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012,
aprobatorio del marco regulatorio para la televisión digital terrestre
abierta.

RESULTANDO: que por el mismo se encomendó a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de llamados a
interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de
radiodifusión de televisión digital, debiendo elevar al Poder Ejecutivo
una propuesta de bases y condiciones a regir los mismos;

CONSIDERANDO: que el proyecto de Pliego elaborado por URSEC, a regir el
Llamado Público a interesados en la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital pública con estación transmisora
principal ubicada en distintas localidades del interior del país,
contempla los procedimientos y criterios establecidos en el Decreto N°
153/012.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos Nos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008 y 153/012 de 11 de mayo de 2012,
sus modificativos y concordantes, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público
a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión de televisión
digital pública abierta con estación transmisora principal ubicada en
distintas localidades del interior del país, que se adjunta y se considera
parte integrante del presente acto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

URSEC
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

OBJETO:

Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
Servicio de Radiodifusión de Televisión digital pública en el Interior del
País

ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:

Av. Uruguay 988 - Montevideo


FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN:


                                                   ÍNDICE
TEMA     PÁGINA
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA                         2
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                            2
III - DISPOSICIONES GENERALES                         2
IV - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                      4
V - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS                    9
VI - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                      10
VII - DE LA EVALUACIÓN POR LA CEPC                   10
VIII - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO                10
IX - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN                  11
X - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                        13
XI - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES       15
XII - SANCIONES                                      15
XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                 15
XIV - CONSULTAS Y ACLARACIONES                       16
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO                       17
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN            18
ANEXO 3 - ÍNSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO            19
ANEXO 4 - ÁREAS DE SERVICIO DE CANALES
RADIOELÉCTRICOS DE NUEVOS OPERADORES PÚBLICOS        20
ANEXO 5 - ÁREAS DE SERVICIO DE CANALES
RADIOELÉCTRICOS DE TNU                               22

                                --- o ---

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

1)     La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama
a interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para
brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital pública
(abierta, gratuita y accesible), en las condiciones previstas en el
presente PLIEGO y con estaciones transmisoras principales a ubicar en
localidades de Departamentos del interior del país detalladas en los
Anexos 4 y 5.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2)     Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

ÁREA LOCAL POTENCIAL: A los efectos del presente Llamado, es la zona
geográfica delimitada por la circunferencia cuyo radio y coordenadas de su
centro están establecidas en los Anexos 4 y 5 de este PLIEGO y en cuyo
contorno debe obtenerse una intensidad de campo eléctrico máxima de 51
dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo, en el canal
radioeléctrico asignado.

ÁREA LOCAL REQUERIDA: A los efectos del presente Llamado, es la zona
geográfica delimitada por la circunferencia cuyo radio y coordenadas de su
centro están establecidas en los Anexos 4 y 5 de este PLIEGO y en cuyo
contorno debe obtenerse una intensidad de campo eléctrico mínima de 51
dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo, en el canal
radioeléctrico asignado.

CEPC: Comisión Evaluadora del Proyecto Comunicacional, integrada por un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; un
representante del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de
Presidencia de la República.

HD: Definición de alta calidad de la señal de televisión según la norma
ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.

INTERESADO: Organismo Público, estatal o no estatal, que retiró el PLIEGO
y presentó los documentos e información requeridos.

INTERESADO NUEVO: INTERESADO que no es titular de un servicio de
radiodifusión de televisión analógica en la ciudad/localidad donde aspira
a obtener la asignación en forma exclusiva o compartida de un canal
radioeléctrico para el servicio de radiodifusión de televisión digital
pública.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación.

ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre.
----------
(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
----------

PER: Potencia Efectiva Radiada, o también potencia radiada aparente, es el
producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena
isótropa en una dirección dada.

PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta
Convocatoria.

REGIÓN: zona conformada por dos ó más departamentos.

RNI: Radiaciones no Ionizantes.

SD: Definición de calidad estándar de la señal de televisión según la
norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en
Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web www.ursec.gub.uy, Fax:
29028082 Int. 292, Correo electrónico a los efectos de este Llamado:
tdtintpub@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES
3) El PLIEGO estará a disposición en el portal de URSEC en Internet.
    Los Organismos Públicos interesados en presentar Propuestas
deberán obtener un ejemplar del Pliego en la sede de URSEC, a partir del
décimo día hábil contado a partir del siguiente al de publicación de la
Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación.

4)     La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente
normativa:
-     Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;
-     Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
-     Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las
modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de setiembre de
2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (art. 23), N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109
al 116) y N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 (arts. 141 a 142),
modificativas y concordantes;
-     Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
-     Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 de junio de 1980, N°
350/986 de 8 de julio de 1986, N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 N°
387/011 de 14 de noviembre de 2011;
-     Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y
concordantes;
-     Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
-     Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30 de marzo de 1993, N°
525/994 de 29 de noviembre de 1994, N° 97/997 de 1° de abril de 1997, N°
268/998 de 29 de setiembre de 1998, N° 152/002 de 30 de abril de 2002, N°
645/006 de 27 de diciembre de 2006, N° 23/011 de 19 de enero de 2011, N° y
N° 353/011 de 3 de octubre de 2011;
-     Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
-     Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de enero de 1995;
-     Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
-     Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
-     Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
-     Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
-     Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
-     Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012 y por el
Decreto N° 144/013 de 9 de mayo de 2013;
-     Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
-     Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
-     Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en
zonas de frontera;
-     Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el Pliego;
-     El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
-     Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.

5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier Organismo Público,
estatal o no estatal que en el contexto de sus competencias legales y
reglamentarias, le resulte conveniente o necesario disponer -en condición
exclusiva o compartida -de estaciones de radiodifusión televisiva digital.

IV - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
6)     Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos en
la elaboración y presentación de su Propuesta:
-     Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en el
extremo inferior derecho y provista de un índice del contenido, el que
debe seguir el orden que se establece en el siguiente numeral. En el Anexo
1 luce el modelo a emplear;
-     Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser
íntegramente salvadas;
-     Se compondrá de las siguientes Partes:
*     la Parte 1 contendrá la Documentación General;
*     la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
*     la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
-     Los documentos que conforman la Propuesta deben estar ordenados de
acuerdo a lo explicitado en el siguiente numeral.

     Junto con la Propuesta el interesado deberá entregar 2 (dos) juegos
completos de copias, incluyendo los archivos en formato electrónico.

7)     Los documentos que deben estar incluidos en las Propuestas son los
siguientes:
PARTE 1
a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el solicitante, o
por su representante/s legal/es con facultades suficientes acompañando las
normas que establecen la representanción del organismo.
Asimismo deberán incluir la información y declaraaciones juradas
requeridas y que se detallan a continuación:
-     domicilio constituido;
-     números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de correo
electrónico;
-     declaración del conocimiento y aceptación de las reglas, leyes,
regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
-     declaración del compromiso que cualquier modificación que se
produzca de los datos aportados será responsabilidad del interesado
comunicarlo oportunamente por escrito a URSEC;
-     declaración que se asumen todas las responsabilidades emergentes del
Pliego;
En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b)     Acreditación de la representación del organismo, cuando
corresponda.
c)     Constancia de retiro del Pliego;
d)     Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus obligaciones
de precios y tasas ante ella;
e)     Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
archivos electrónicos en formato "pdf"(2) de la totalidad de la Propuesta
y documentación presentada. Los archivos se agruparán en correspondencia
con la organización en Partes.
----------
(2) "portable document format", formato de documento portable.
----------

PARTE 2
f)     El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
i.     manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva
o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no
será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el
numeral xiv);
ii.     manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura
propia, deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se
detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). En caso contrario,
se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xiv); y, de corresponder, xv) y xvi);
iii.     memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv.     ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo
presente que ella se debe localizar dentro de los límites del ÁREA LOCAL
REQUERIDA correspondiente establecidas en los Anexos 4 y 5;
v.     datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
generación de programación (ubicación indicando calle, número y
coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de
enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s
estación/es);
vi.     diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas
transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara
sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y
altura respecto al nivel del suelo);
vii.     especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de
señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar:
-     configuración y disposición previstas de paneles;
-     diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
-     polarización a emplear;
-     acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte
verdadero);
-     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato
tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena;
viii.     altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de
radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas
referidas a la cota cero (Ho).
     La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la
ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo
largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará
dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de
cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que
corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
     HMA = Altura media de la antena
     Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento del sistema
radiante
     Ha = Altura del centro de radiación del sistema radiante
     Hmt = Altura media del terreno
ix.     especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y
pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en
dB);
x.     especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear
en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
xi.     cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo
eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes.
Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios
establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad
de campo rebasados para el 50% de las ubicaciones y 90% del tiempo -E
(50,90)- para trayectos terrestres(3). La citada Recomendación posibilita
la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función
de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del
radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera inferior a 10
metros, deberá ser tomada como 10 metros.
----------
(3) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50) - E (50,10).
----------
     Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos
involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan
existir en el área geográfica a cubrir;
xii.     indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de
recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
empleadas en los cálculos en el ámbito del ÁREA LOCAL REQUERIDA y
eventualmente en el ÁREA LOCAL POTENCIAL;
xiii.     detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
LOCAL REQUERIDA y los planes para cubrir total o parcialmente el ÁREA
LOCAL POTENCIAL establecidas en los Anexos 4 y 5. En caso de evaluarse
necesario el despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal,
se deberá aportar detalle previsto de su ubicación (coordenadas
geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de
la red de transporte a utilizar;
xiv.     detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xv.     identificación del potencial proveedor de infraestructura de
transmisión.
xvi.     detalle de las zonas del Departamento correspondiente no
incluidas en el ÁREA LOCAL POTENCIAL y en las cuales se tendría interés en
desplegar estaciones transmisoras en las condiciones impuestas por el
literal b) del numeral 19) ó por el literal b) del numeral 20).

PARTE 3
g)     el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al
menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i.     Resumen Ejecutivo
ii.     Propuesta de utilización del espectro
iii.     Objetivo del proyecto(4)
----------
(4) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
          Misión y Visión
iv.     Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v.     Estructura institucional
a)     Organigrama previsto y su vinculación con el organigrama del
organismo
b)     Mecanismos de designación de las autoridades
c)     Nivel de independencia presupuestal
d)     Mecanismos de control de la gestión
vi.     Estrategia de programación
a)     Aportes del proyecto al quehacer informativo y cultural
b)     Relación entre los objetivos de informar, educar y entretener
c)     Grilla de programación en una semana tipo, definiendo horas de
programación nacional y horas de programación extranjera, según género de
los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales,
ficción, otros)
d)     Estrategias respecto a la programación nacional:
-     Estrategia informativa
-     Estrategia de programas educativos, culturales, y dirigidos a
audiencias infantiles
-     Estrategia de la programación nacional de ficción y otros géneros de
entretenimiento
-     Compromiso con la actividad cinematográfica nacional y su difusión
-     Programación de interés social
e)     Estrategia de producción propia y producción independiente en la
programación nacional, indicando porcentajes de tipo de producción según
género de los programas (informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
f)     Estrategia de co-producción
g)     Capacidad de movilización de recursos, propios o de terceros, para
la realización de contenidos nacionales para emitir en la grilla de
programación
h)     Estrategia de internacionalización de la programación producida
localmente
i)     Estrategia en la programación extranjera: origen, objetivo y
audiencia según género de programa importado
j)     Estrategia de diferenciación con las otras señales de TV ya
existentes
vii.     Pautas publicitarias
a)     Publicidad tradicional
b)     Publicidad no tradicional
c)     Autopromoción
viii.     Propuesta de servicios interactivos y modalidades no
tradicionales
a)     Servicios interactivos previstos
b)     Compromisos de atención con las personas con discapacidades
auditivas y visuales
c)     Planes para televisión en movilidad.
d)     Planes de expansión de la propuesta comunicacional a otras redes
digitales.
ix.     Política de Inversiones.
a)     Infraestructura actual disponible o prevista en el inicio.
b)     Inversiones en el corto plazo.
c)     Inversiones en el mediano plazo.
x.     Costos, presupuesto y otras fuentes de financiamiento.
a)     Costos operativos
b)     Costos de programación
c)     Presupuesto público
d)     Otros fondos públicos
e)     Ingresos publicitarios
f)     Otras fuentes de financiamiento
xi.     Política de Recursos Humanos.
a)     Cantidad de trabajadores.
b)     Cargos de dirección, técnicos, comunicadores, administrativos, y de
servicios.
c)     Perfil del equipo profesional vinculado específicamente con la
programación y la comunicación.
d)     Programas de formación y capacitación del personal.
xii.     Autorregulación
a)     Pautas y principios rectores del manual de estilo a utilizar.
b)     Líneas generales del código de ética previsto.
c)     Criterios publicitarios referidos a la infancia, los
discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
d)     Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
e)     Política de transparencia de la gestión
xiii.     Antecedentes en materia de comunicación del organismo.

8) Para el caso que URSEC o CEPC requieran aclaraciones sobre determinada
información/documentación presentada, el proponente dispone, para cursar
respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días hábiles a contar
desde el siguiente al de la respectiva notificación, bajo apercibimiento
de disponerse el rechazo de la solicitud. Tanto el requerimiento efectuado
como las respuestas del proponente, serpán puestos en conocimiento de la
totalidad de los proponentes.

V - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
9) Las Propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado hasta
la hora 15:30 del día correspondiente al plazo de 30 (treinta) días
corridos, contado a partir del siguiente al de publicación de la
Convocatoria por parte de URSEC la cual deberá efectuarse dentro de los 5
(cinco) dias corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial de
la Resolución del Poder Ejecutivo de aprobación del PLIEGO.
Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A
INTERESADOS TDT PÚBLICA EN ............(indicar Ciudad/Localidad)",
individualizándose a continuación al solicitante (ver Anexo 3).

10)     La apertura de las Propuestas se efectuarán en la referida sede, a
partir de la hora 16:30 del mismo día indicado en el numeral anterior.

11)     A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
término de 30 (treinta) días hábiles, URSEC dará a conocer públicamente a
través de su portal en Internet: a) la nómina de los Organismos que
presentaron sus Propuestas. En el caso de las personas jurídicas, se
indicará la integración y participación societaria, b) los Proyectos
Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.

12)     URSEC remitirá a la CEPC una copia completa de las Propuestas,
dentro de los 5 (cinco) hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura de las mismas.

13)     Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura se
efectuarán una Audiencias Públicas destinadas a recoger comentarios sobre
las Propuestas presentadas por los INTERESADOS a ser nuevos operadores del
servicio de radiodifusión televisiva en las ciudades/localidades a través
de la asignación, en forma exclusiva o compartida, de canales
radioeléctricos. Los referidos comentarios podrán ser tomados en
consideración para la evaluación de los postulantes.
     Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo en los lugares y horarios
oportunamente determinados por URSEC en coordinación con la CEPC.

VI - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
14)     URSEC analizará las Propuestas presentadas para verificar
el cumplimiento de los aspectos formales de la información y documentación
aportada.
     Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
     En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, servicios
técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual red de transporte
accesoria.

     URSEC remitirá las Propuestas y los correspondientes informes
(respecto a las Partes 1 y 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Industria Energía y Minería, dentro de los 20 (veinte) días
hábiles contados a partir del siguiente al de apertura.

VII - DE LA EVALUACIÓN POR LA CEPC
15) Todas las Propuestas serán evaluadas por la CEPC.
    La CEPC elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20 (veinte)
días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de
las Propuestas.

VIII - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
16) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este PLIEGO y se evaluarán
las Propuestas de acuerdo a la coordinación y complementariedad de las
mismas en el marco de la política integral de comunicación del sector
público de definida por el Poder Ejecutivo. La adjudicación dará
preferencia a las Propuestas regionales de servicios de radiodifusión de
televisión pública, elaboradas por colectivos de Organismos Públicos,
correspondientes a la REGIÓN a la que pertenece la localidad donde se
realiza el llamado.

17) Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará en base al
presente PLIEGO se ubican en el segmento de frecuencias de 512 a 698 MHz,
donde la frecuencia central del canal de transmisión se ubica a 3 MHz +
α del límite inferior, en las localidades y cantidades indicadas en
el Anexo 4.

18)     En tanto se presente al Llamado, Televisión Nacional de Uruguay
tendrá asignado el siguiente canal radioeléctrico en forma exclusiva, en
cada una de las localidades establecidas en el Anexo 5:

Identificación     Límites
                     (MHz)        Frecuencia central del canal de
                                    transmisión 6
      30            566-572           569 MHz + α

--------------
5 α = 142,857 kHz
6 α = 142,857 kHz

IX - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN

19)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sea asignatario exclusivo de un canal radioeléctrico de 6 MHz obtendrá:
a)     la autorización para instalar y operar en forma directa estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) del servicio
de radiodifusión de televisión digital pública en el Área LOCAL POTENCIAL
correspondiente;
b)     la autorización para instalar y operar en forma directa, estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal del servicio de radiodifusión de
televisión digital pública en zonas del Departamento correspondiente y no
incluidas en su correspondiente ÁREA LOCAL POTENCIAL. Esta autorización
está sujeta:
i.     a que sea técnicamente factible para lo cual deberá utilizarse el
mismo canal radioeléctrico referenciado en el literal c) siguiente.
Excepcionalmente URSEC podrá asignar un canal diferente en casos
debidamente justificados;
ii.     a las condiciones técnico-administrativas de operación que
oportunamente establezca URSEC para los cual los adjudicatarios de este
Llamado deberán aportar previamente el proyecto correspondiente;
c)     la asignación de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de
banda, en condición de exclusivo para la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital pública en el ÁREA LOCAL POTENCIAL
correspondiente.

20)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios compartidos de un mismo canal radioeléctrico de 6 MHz
obtendrán:
a)     la autorización para instalar y operar en forma compartida
estaciones transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) del
servicio de radiodifusión de televisión digital pública en el Área LOCAL
POTENCIAL correspondiente;
b)     la autorización para instalar y operar en forma compartida,
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal del servicio de radiodifusión
de televisión digital pública en zonas del Departamento correspondiente y
no incluidas en el ÁREA LOCAL POTENCIAL. Esta autorización está sujeta:
i.     a que sea técnicamente factible para lo cual deberá utilizarse el
mismo canal radioeléctrico referenciado en el literal c) siguiente.
Excepcionalmente URSEC podrá asignar un canal diferente en casos
debidamente justificados;
ii.     a las condiciones técnico-administrativas de operación que
oportunamente establezca URSEC para los cual los adjudicatarios de este
Llamado deberán aportar previamente el proyecto correspondiente;
c)     la asignación de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de
banda, en condición de compartido para la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital pública en el ÁREA LOCAL POTENCIAL
correspondiente.

21)     Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto Técnico
definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse dentro de los
30 (treinta) días corridos contados a partir del siguiente de la
presentación de la solicitud.
     A tal fin los adjudicatarios deberán presentar oportunamente la
solicitud ante URSEC adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto
Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la estructura
soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia correspondiente y
c) el permiso de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica para el balizamiento correspondiente.
     En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal
radioeléctrico de 6 MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico
definitivo, el cual deberá contener la información/documentación
detalladas en el numeral 7) de este Pliego.
     En el caso de la estación de la ciudad de Colonia de TNU,
corresponderá efectuar la habilitación técnica definitiva, para lo cual
previamente deberá aportar a URSEC la información/documentación que
corresponda.

22)     Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los titulares
deberán brindar las máximas facilidades.
     Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen
con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar
la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las
medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder.

23)     Los titulares de las autorizaciones:
a)     Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por ostentar
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión pública.
b)     Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
requerida relativa a las condiciones de instalación, funcionamiento y
prestación del servicio de radiodifusión así como de los sistemas de
telecomunicaciones asociados.
c)     Deberán gestionar ante URSEC cualquier solicitud de autorización
para modificar cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones
transmisoras y del sistema de transporte;
d)     No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el telespectador,
los servicios conexos o interactivos de valor agregado, hasta no estar
debidamente regulados mediante una normativa específica.
e)     Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
-     habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no
acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de otros
Organismos Públicos estatales y no estatales;
-     incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos
provistos por el Estado, tales como aplicaciones de gobierno electrónico,
de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo
responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados;
-     promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el
uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y
culturales;
-     brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con
discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los servicios
ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional que se compromete a
ejecutar.

24)     Los Organismos que sean asignatarios de un canal radioeléctrico
completo de 6 MHz estarán obligados a transmitir al menos una señal en
"HD" con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en "SD"
(señal espejo "SD").

25)     Los Organismos que obtengan la asignación de un canal
radioeléctrico compartido, serán solidariamente responsables por el
funcionamiento de la estación radioeléctrica y la prestación del servicio.

26)     Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de
intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido a 10
(diez) metros del suelo en el contorno del Área LOCAL REQUERIDA,
debiéndose alcanzar ese nivel a más tardar el 21 de noviembre de 2015.
Además no podrá superarse dicho valor de campo eléctrico fuera del
contorno del ÁREA LOCAL POTENCIAL.

X - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
27) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
televisión deben ajustarse a las siguiente características:
a)     Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital
ISDB-T;
b)     Intensidad de campo eléctrico prevista en el contorno del Área
LOCAL REQUERIDA: mínimo 51 dBµV/m medida a 10 (diez) metros del nivel del
suelo;
c)     Intensidad de campo eléctrico prevista en el contorno del Área
LOCAL POTENCIAL: máximo 51 dBµV/m medida a 10 (diez) metros del nivel del
suelo;
d)     PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la adecuada
prestación del servicio en el área geográfica establecida y en
correspondencia con la altura media de antena;
e)     El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 MHz, a
partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán ser atenuadas por lo
menos los valores que lucen en la tabla que luce a continuación:

Separación con relación al centro
del canal radioeléctrico
  (MHz)                                Atenuación mínima con relación
                                          a la potencia media de la
                                       portadora en la frecuencia central
                                           del canal (dB)
-3,00                                            34
-2,86                                            20
-2,79                                             0
2,79                                              0
2,86                                             20
3,00                                             34

f)     El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 6 MHz
deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla que
luce a continuación:

Separación con relación al centro
del canal radioeléctrico
(MHz)                                   Atenuación mínima con relación a
                                            la potencia media de la
                                        portadora en la frecuencia central
                                           del canal (dB)
-15,00                                             97
Separación con relación al centro
del canal radioeléctrico (MHz)          Atenuación mínima con relación a
                                             la potencia media de la
                                        portadora en la frecuencia central
                                           del canal (dB)
-9,00                                              97
-4,50                                              67
-3,15                                              50
3,15                                               50
4,50                                               67
9,00                                               97
15,00                                              97

g)     La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de alimentación
varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe ser obligatoriamente mejor
que ± 1 Hz.
     El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser obligatoriamente
menor que ± 1 Hz.
h)     Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de
transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las
emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el dominio no
esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento de
Radiocomunicaciones de UIT. (7) (8)
----------
(7) Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
(8) Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media
dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media
del componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no
se superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
----------
i)     El sistema de antena deberá contar con un diagrama de radiación que
minimice, dentro de lo técnicamente posible, las emisiones hacia zonas que
estén fuera de la autorizada, especialmente hacia países limítrofes.

28)     Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la
revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe
un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con
una adecuada calidad de servicio.

29)     Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones
autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma
inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los
inconvenientes.

30)     Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal dentro del ÁREA LOCAL POTENCIAL.
     A tales efectos los adjudicatarios deberán obtener la habilitación de
URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto técnico
correspondiente, incluyendo la red de transporte a utilizar.
     URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se
modifique el área de servicio establecida.
     Asimismo los adjudicatarios podrán instalar, en zonas del
Departamento correspondiente no incluidas en el ÁREA LOCAL POTENCIAL,
estaciones transmisoras en las condiciones impuestas por el literal b) del
numeral 19) ó por el literal b) del numeral 20).

31)     Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las
instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las
estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos
electromagnéticos producidos por las RNI que en su oportunidad se dicten.

32)     En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos adyacentes deben realizar todos los esfuerzos tendientes a
obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos en la misma área
geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los
sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de
interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán emplearse las
técnicas del arte disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y
racionales, incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las
distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
     Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de INTERFERENCIAS
PERJUDICIALES a estaciones receptoras, se recomienda que las estaciones
transmisoras que operen en una misma área geográfica y en canales
adyacentes, se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.
33)     Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.

XI - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
34) Los Organismos que resulten autorizados tendrán derecho a:
a)     Brindar una programación de televisión gratuita en "SD" o
en "HD", pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una
combinación de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que dispongan
y las condiciones técnicas de transmisión que se habiliten;
b) Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de
televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de
programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de acceso a
la información o de servicio público.
c)     En el caso de ser asignatario de un canal radioeléctrico
de 6 MHz, ofrecer sus señales de televisión digital para su recepción
gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento de espectro
del canal (sistema denominado "one seg"). En el caso que el canal
radioeléctrico sea asignado en carácter compartido, el Organismo que
obtenga el mayor puntaje en la evaluación de su Propuesta será quien
obtenga la asignación de dicho segmento.

XII - SANCIONES
35) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y demás normas modificativas y concordantes.

36)     El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
literales a) a d) del artículo 15 del Decreto N° 153/012, dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
37) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, informar
por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas, acerca de
cualquier falla que conlleve la interrupción de las transmisiones en los
horarios habituales de operación por un lapso continuo superior a  30
(treinta)  minutos. Se entiende que un canal radioeléctrico se encuentra
en operación técnica cuando emite programación en forma regular y continua
como mínimo y en promedio, el equivalente al 67% (sesenta y siete por
ciento) de las horas totales mensuales;

38)     Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es
sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios del
dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento,
seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y
ordenanzas municipales, por lo cual quienes resulten adjudicatarios de
este Llamado Público deberán recabar las aprobaciones y autorizaciones de
las autoridades competentes que en cada caso correspondan.

39)     Los adjudicatarios de este Llamado Público serán responsables por:
a)     El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;
b)     El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c)     El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;
d)     El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de
servicios de telecomunicaciones, y en particular, de radiodifusión.

XIV - CONSULTAS Y ACLARACIONES
40) Sólo los Organismos Públicos que hayan retirado el PLIEGO podrán
efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado, dirigiéndose
a URSEC.
     Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a)     ser específicas;
b)     indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
c)     ser formuladas por escrito cursadas por medios fehacientes: a la
dirección de correo electrónico tdtintpub@ursec.gub.uy y/o al fax
(29028082 Int. 292);
d)     ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día hábil
anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
     Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
aclaración.

41)     URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración. Las
respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el Portal de la
institución en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y
se considerarán partes integrantes del Pliego.

                              - - - o - - -

                                 ANEXO 1

                           ÍNDICE DEL CONTENIDO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

                                 ANEXO 2

                     MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

                                 (lugar)............., ... de ... de 2013.

SEÑOR PRESIDENTE DE URSEC

De nuestra consideración:

......., en nombre y representación de ............., declara/n bajo
juramento:
-     Que el Interesado es: .................... (nombre del Organismo
Público);
-     Que el interés corresponde a la Ciudad/Localidad de:
..............., departamento de ...................
-     Que el Interesado constituye domicilio a todos los efectos de la
presente convocatoria:
-     en ................... (calle, número de la ciudad/localidad de
.............. del departamento de .............
-     teléfono/s ......
-     fax ......
-     dirección de correo electrónico.....;
-     La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la misma,
comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho que se
produzca con posterioridad a la presentación respecto a las informaciones
contenidas en ella;
-     Que el Interesado cumple con las exigencias establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
-     Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, Comunicados,
Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho aplicable que regula el
procedimiento;
-     Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.

Atentamente,

--------------------------------------------------------------------------
-
Firma/s del/de los representante/s del Organismo

-----------------------------------------------------------------
Aclaración de Firma/s

                                 ANEXO 3

                     ÍNSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO

                  LLAMADO A INTERESADOS TDT PUBLICA EN:
         .............. (indicar Ciudad/Localidad y Departamento)

              TITULAR DE LA SOLICITUD: ____________________

                                 ANEXO 4

 ÁREAS DE SERVICIO DE CANALES RADIOELÉCTRICOS DE NUEVOS OPERADORES
PÚBLICOS

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

                                ANEXO 5 

       AREAS DE SERVICIO DE CANALES RADIOELECTRICOS DE TNU

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"



		
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