Fecha de Publicación: 30/05/1979
Página: 624-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1979.

Artículo 4

   La firma industrial importadora presentará un juego de formulario por cada codificación NADI en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), a los efectos de posibilitar el contralor de su posterior y oportuno egreso del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.  El mencionado Laboratorio sellará, numerará y firmará el juego de formulario, reteniendo para sí la vía que le corresponde y entregando las restantes a la firma peticionaria a los efectos de su presentación en cada uno de los demás organismos intervinientes, sin cuyo requisito éstos no darán curso a las operaciones.
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