Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Fraccionamiento de pagos).- Para determinar la aplicación de los montos previstos en los artículos 4° y 5° del presente decreto se sumarán los importes de todos los pagos en los que se haya fraccionado la prestación del servicio.

   Sin perjuicio de lo anterior, en las prestaciones de servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente, o en los períodos autorizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, la aplicación de dichos montos se considerará en relación al importe de cada uno de los referidos documentos individualmente considerados.
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