Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   (Valor de la UI y operaciones en moneda extranjera).- Todas las referencias del presente decreto a valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero de cada año. Cuando se trate de operaciones realizadas en moneda extranjera, las mismas se convertirán, a efectos de lo previsto en los artículos 4°, 5°, 16 y 29 del presente decreto, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes de diciembre del año anterior al que se realiza la operación.
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