Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Red con múltiples puntos de extracción).- Las instituciones que ofrezcan los servicios de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto, deberán poner a disposición de los trabajadores, pasivos y beneficiarios una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional en la cual poder realizar las extracciones gratuitas a que refiere el literal D) del artículo 16 del presente decreto. Dicha red se conformará con los puntos de extracción de la propia institución y aquellos pertenecientes a otras entidades que la institución ponga a disposición de sus usuarios.

   Siempre que en un radio de dos kilómetros a contar desde donde esté disponible un punto de extracción correspondiente a otra entidad no haya un punto de extracción incluido en la red a que refiere el inciso anterior, la institución estará obligada a incluirlo en la misma.

   Las instituciones podrán poner a disposición de sus usuarios otros puntos de extracción no incluidos en la mencionada red, en cuyo caso deberán informar a los mismos los costos asociados a las operaciones que se realicen en dichos puntos. También deberán informar el costo de las extracciones en la red que superen el mínimo gratuito ofrecido por cada institución.

   Se entenderá por punto de extracción cualquier dispositivo o entidad que permita la conversión a efectivo de los fondos almacenados en una cuenta en institución de intermediación financiera o en un instrumento de dinero electrónico.

   Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a partir del 1° de julio de 2016. Las instituciones deberán acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste establezca.
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