Fecha de Publicación: 02/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 263/015

Reglaméntase la Ley 19.210 (Inclusión Financiera), a los efectos de efectivizar el acceso y uso de los servicios financieros por parte de la población y la transformación del sistema general de pagos.
(1.707*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2015

   VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

   RESULTANDO: I) que la referida norma promueve la universalización del acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y una transformación profunda del sistema de pagos, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera desarrolladas por el gobierno.

   II) que el Título III de dicha ley establece la generalización del pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico y prevé que el Poder Ejecutivo determine un cronograma para su implementación, definiendo asimismo el régimen de inembargabilidad a aplicar.

   III) que el Título IV dispone las características básicas mínimas que deberán tener las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico utilizados para los pagos referidos en el resultando anterior, al tiempo que garantiza el acceso a cuentas con dichas características a las empresas de reducida dimensión económica.

   IV) que el Título V de la mencionada ley modifica el régimen de retenciones dispuesto por la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y crea el Crédito de Nómina.

   V) que los artículos 75 y 76 de la referida norma regulan las situaciones en las que se realiza la venta conjunta de productos y servicios financieros y no financieros.

   VI) que el artículo 79 faculta al Poder Ejecutivo a regular los precios y las condiciones de las transferencias domésticas de fondos entre instituciones de intermediación financiera.

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativas las disposiciones referidas.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Pago de remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones).- Los trabajadores a los que hace referencia el artículo 10° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y quienes perciban beneficios sociales u otras prestaciones incluidas en el artículo 17 de la mencionada norma, tendrán derecho a elegir libremente a partir del 1° de octubre de 2015 una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual se realicen los pagos de las remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones que tengan derecho a percibir. Cuando el beneficio social o la prestación se derive de una relación laboral, el pago deberá realizarse a través de la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 del presente decreto.

   Cuando al 30 de junio de 2016 no se haya ejercido el derecho previsto en el inciso anterior, los empleadores y los institutos de seguridad social, según corresponda, deberán elegir antes del 30 de setiembre de 2016, previa notificación al trabajador o beneficiario, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual realizar los pagos que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el inciso tercero del artículo 20 del presente decreto.

   Los trabajadores y los beneficiarios deberán indicar, al momento de iniciar una relación laboral o de solicitar un beneficio social o prestación, respectivamente, la institución elegida a los efectos del cobro. En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador deberá elegir por él, previa notificación al mismo. Cuando el beneficiario no indique la institución, el instituto de seguridad social podrá elegir por él, previa notificación al mismo, o retener el pago de los beneficios sociales u otras prestaciones hasta que se le notifique la institución elegida.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.
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