Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 203-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Establécese el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas en un 1% 
(uno por ciento) de la suma que se indica en el Considerando del 
presente, desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2004.
Ayuda