Fecha de Publicación: 03/09/1999
Página: 457-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 263/999

Apruébase el "Reglamento del Examen de Reconocimiento Médico para
determinar la Aptitud para Ingreso a las Fuerzas Armadas del Personal
Subalterno Combatiente y de los Servicios Generales".
(1.676*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 24 de agosto de 1999

VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas solicita se sustituya el "Reglamento para Ingreso a
las Fuerzas Armadas del Personal Subalterno - Combatientes y de Servicios
Auxiliares" por el "Reglamento del Examen de Reconocimiento Médico para
determinar la Aptitud para Ingreso del Personal Subalterno Combatiente y
de los Servicios Generales".-

RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 16/977 de fecha 11 de
enero de 1977, se aprobó el Reglamento vigente.-

II) que por el artículo 1ro. del Decreto 651/990 de 18 de diciembre de
1990, se estableció en todo el territorio nacional el Carné de Salud
Básico, único y obligatorio, el que deberá ser aceptado como válido por
todas las instituciones públicas o privadas.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar los contralores previos al
ingreso del personal, a efectos de asegurar que los postulantes admitidos
reúnan las condiciones dispuestas para el desempeño específico de sus
funciones.-

II) que el Reglamento a aprobar satisface los requerimientos exigidos por
el Carné Básico de Salud mencionado, motivo por el cual éste último será
un requisito de ingreso y se lo otorgará conjuntamente con el Certificado
de Aptitud, lográndose un mejor aprovechamiento de medios.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado
por el Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de la Fuerzas Armadas) de fecha 21 de
febrero de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento del Examen de Reconocimiento Médico para
determinar la Aptitud para Ingreso a las Fuerzas Armadas del Personal
Subalterno Combatiente y de los Servicios Generales" que se transcribe a
continuación:

   "REGLAMENTO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO PARA DETERMINAR LA
   APTITUD PARA INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERSONAL SUBALTERNO
                COMBATIENTE Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.-

                                CAPITULO I

GENERALIDADES.-
1.1. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO DE INGRESO.-
1.2. FINALIDAD DE ESTE REGLAMENTO.-
1.3. RESPONSABILIDAD.-
1.4. CERTIFICADO DE APTITUD.-

                               CAPITULO II

DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES.-
2.1. FORMA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO.-
2.1.1. Carné de Salud Básico.-
2.1.2. Exámenes Complementarios.-
2.2. CLASIFICACION DE LA APTITUD.-
2.2.1. Apto.-
2.2.2. No Apto.-
2.3. DISPOSICIONES GENERALES.-

                               CAPITULO III

DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO
COMBATIENTE.-
3.1. CAUSAS GENERALES.-
3.2. EXAMEN ANTROPOMETRICO.-
3.3. CAUSAS DE INCAPACIDAD POR APARATOS Y SISTEMAS.-
3.3.1. Aparato respiratorio.-
3.3.2. Aparato circulatorio.-
3.3.3. Aparato urinario.-
3.3.4. Aparato locomotor.-
3.3.5. Abdomen, aparato digestivo y sus órganos anexos.-
3.3.6. Sistema nervioso.-
3.3.6.1. Afecciones neurológicas.-
3.3.6.2. Afecciones psíquicas.-
3.3.7. Sistema endócrino y metabólico.-
3.3.8. Afecciones oftalmológicas y visión.-
3.3.9 Afecciones otorrinolaringológicas.-
3.3.10. Afecciones de la sangre y órganos hematopoyéticos.-
3.3.11 Aparato genital.-
3.3.12. Afecciones dermatológicas.-
3.3.13. Sistema buco-maxilo-facial.-

                               CAPITULO IV

DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO DE LOS
SERVICIOS GENERALES.-
REGLAMENTO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO PARA DETERMINAR LA APTITUD
PARA INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERSONAL SUBALTERNO COMBATIENTE Y
DE LOS SERVICIOS GENERALES.-

                                CAPITULO I

GENERALIDADES.-
1.1. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO DE INGRESO.-
El examen médico preocupacional de los aspirantes a ingresar a las
Fuerzas Armadas como Personal Subalterno, Combatientes o de los Servicios
Generales, tiene como finalidad:
1.1.1 Comprobar si las condiciones psicofísicas de los postulantes a
ingreso les permiten el desempeño de su función específica, sin perjuicio
de su salud y la de sus camaradas.-
1.1.2. Efectuar la selección de los mismos de modo de obtener el personal
más adecuado para los intereses del Servicio.-
1.2. FINALIDAD DE ESTE REGLAMENTO.-
1.2.1. Este Reglamento establece una guía general para la actuación de
los médicos que deban realizar los exámenes médicos preocupacionales.-
1.2.2. El Servicio Médico Preventivo Laboral, con la colaboración de los
médicos especialistas en Medicina Laboral que se estime correspondan y la
de los asesores que a esos efectos nombren los Servicios Sanitarios de
las Fuerzas, procederá a realizar el estudio de los diferentes puestos de
trabajo existentes en las Fuerzas Armadas y de los requerimientos
psico-físicos que deberán exigirse al postulante a cada uno de éstos,
emitiendo los manuales pertinentes, a fin de complementar el presente
Reglamento.-
1.3. RESPONSABILIDAD.-
1.3.1. El examen médico será planificado por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, a través del Servicio Médico Preventivo
Laboral, dependiente del Departamento de Medicina Preventiva.-
1.3.2. Su ejecución podrá ser descentralizada en las distintas Fuerzas.-
1.3.3. En las Unidades que tengan asiento en el interior del país el
examen médico será realizado por el Jefe del Servicio Sanitario de la
Unidad, siguiendo las normas del presente reglamento. Si de dicho examen
surgieran problemas a definir, se enviará al aspirante a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que por medio del
Servicio Médico Preventivo Laboral del Departamento de Medicina
Preventiva se resuelva referente a su aptitud, mediante la ampliación de
estudios que el médico examinador estime corresponda.-
1.4. CERTIFICADO DE APTITUD.-
1.4.1. El Servicio Médico Preventivo Laboral emitirá un Certificado con
el resultado final del examen efectuado, empleando para ello un
formulario denominado "Anexo al Contrato de Servicio Militar" (Anexo).-
1.4.2. En caso de que el examen para ingreso haya sido realizado en forma
descentralizada, el médico examinador emitirá el certificado
correspondiente en una variante del formulario anterior (Anexo).-
1.4.3. La certificación de aptitud psicofísica del aspirante a ingreso
debe constar como documento anexo al primer Contrato de Servicio Militar
y será refrendado previo examen clínico por el Jefe del Servicio
Sanitario de la Unidad en las siguientes renovaciones del mismo.-
1.4.4. El médico firmante del "Anexo al Contrato de Servicio Militar"
será responsable de que la realización del examen de evaluación del
aspirante haya sido correcta y de la veracidad de la calificación del
mismo.-
1.4.5. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá
exigir copia del "Anexo al Contrato de Servicio Militar" en cualquier
momento y especialmente frente a la comprobación de patologías crónicas,
en personas con menos de dos años de ingresados, a efectos de realizar
las averiguaciones que pudieran corresponder y determinar las
responsabilidades frente al ingreso.-

                               CAPITULO II

DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES A INGRESO.-
2.1. FORMA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO.-
2.1.1. Carné de Salud Básico.-
Los aspirantes a ingreso serán evaluados realizándoles el Carné de Salud
Básico establecido por el Decreto 651/990 del 18 de diciembre de 1990. En
caso de que el aspirante, en el momento de realizarse el Examen de
Ingreso, tenga su Carné Básico vigente se le revalidarán los exámenes
paraclínicos que lo integran (en mayores de 18 años Glicemia, Colesterol,
HDL, Coeficiente, V.D.R.L. y Orina completa) y se completará su
evaluación como se detalla en el numeral siguiente.-
2.1.2. Exámenes Complementarios.-
2.1.2.1. A los exámenes paraclínicos propios del Carné de Salud Básico se
agregarán los siguientes: Hemograma, Creatininemia, determinación de
Grupo Sanguíneo y Rh y los exámenes serológicos rutinarios realizados por
el Servicio de Hemoterapia (Detección de Enfermedades de Chagas, H.I.V.,
hepatitis B y C).-
2.1.2.2. Acorde a los hallazgos clínicos y siempre que ello sea necesario
para decidir referente a la aptitud del aspirante, el médico examinador
podrá (excepcionalmente), solicitar otros paraclínicos y/o consultas con
especialistas.-
2.1.2.3. El médico examinador debe tener en cuenta que la aptitud
laboral, no la establece ningún especialista en particular, sino él
mismo, luego de evaluar al aspirante, teniendo en cuenta lo establecido
en el presente reglamento y sabiendo las exigencias físicas y psíquicas
que impone el puesto de trabajo al que aspira su examinado.-
2.1.2.4. Si de los exámenes paraclínicos resultase la evidencia de
enfermedad actual, esto será causa suficiente de No Aptitud.-
2.2. CLASIFICACION DE LA APTITUD.-
La aptitud psicofísica para el ingreso será clasificada en APTO y NO
APTO.-
2.2.1. Apto.-
Es Apto para la actividad militar, aquel que reúna las condiciones
psicofísicas que le permitan el desempeño de la función específica en
forma eficiente, sin perjuicio de su salud y la de sus camaradas. Para
ser considerado Apto, el aspirante no debe ser portador de ninguna de las
causales de no aptitud, descriptas en el presente reglamento.-
2.2.2. No apto.-
Es el que padezca una enfermedad o tenga un defecto físico por el que
resulte comprendido dentro de las causales de no aptitud, establecidas en
el presente reglamento.-
2.3. DISPOSICIONES GENERALES.-
2.3.1. Sólo podrán ingresar los aspirantes que sean declarados APTOS por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-
2.3.2. El examen médico deberá ser debidamente documentado por el
Servicio Médico Preventivo Laboral o por quien lo realice en forma
descentralizada.-
2.3.3. La hoja de anamnesis será firmada por el aspirante a ingreso,
testimoniando la veracidad de sus respuestas.-
2.3.4. Toda enfermedad, defecto físico o psíquico contraído antes del
ingreso, que no permita a su portador el desempeño de sus funciones
específicas en forma eficaz y eficiente, no comprobado en el examen
médico y evidenciado posteriormente al mismo, será causal de baja o
retiro obligatorio según correspondiere.-
Dichas circunstancias deberán ser comprobadas por una Junta Médica de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo
establecido en los (artículos 192, 203, concordantes y complementarios
del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de
febrero de 1974.-

                               CAPITULO III

DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO
COMBATIENTE.-
3.1. CAUSAS GENERALES.-
3.1.1. Edad no comprendida entre 18 y 30 años.-
3.1.2. Deformidades físicas o incapacidades, congénitas o adquiridas, que
inhabiliten para vestir el uniforme, el transporte de partes esenciales
del equipo militar, alteren la estética en forma importante o
imposibiliten la marcha o los deberes militares.-
3.1.3. Imposibilidad de seguir el régimen de vida, de alimentación o de
ambientación que exige la vida militar.-
3.1.4. Afecciones físicas o psíquicas que impliquen un peligro para la
comunidad militar.-
3.1.5. Neoplasias malignas de cualquier localización.-
3.1.6. Mesenquimopatías o enfermedades del colágeno.-
3.1.7. Quiste hidático de cualquier localización.-
3.1.8. Enfermedades infectocontagiosas en actividad.-
3.2. EXAMEN ANTROPOMETRICO.-
3.2.1. Conformación general que asegure un rendimiento físico adecuado a
las exigencias del Servicio.-
3.2.2. Talla mínima:
3.2.2.1. Para hombres: un metro con sesenta centímetros.-
3.2.2.2. Para mujeres: un metro con cincuenta y cuatro centímetros.-
3.2.3. Peso:
Se considera peso normal con respecto a la talla, el peso en quilogramos
que coincide con el número de centímetros que exceden a un metro en la
talla. El peso que se aparte en más o menos de un 20% de esta cifra será
causa de No Aptitud, dependiendo del biotipo, a criterio del médico
examinador.-
3.3. CAUSAS DE INCAPACIDAD POR APARATOS Y SISTEMAS.-
3.3.1. Aparato respiratorio.-
3.3.1.1. Insuficiencia respiratoria de cualquier causa.-
3.3.1.2. Asma.-
3.3.1.3. Enfisema pulmonar generalizado de cualquier origen.-
3.3.1.4. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.-
3.3.1.5. Intersticiopatias.-
3.3.1.6. Bronquiectasias.-
3.3.1.7. Neumotórax espontáneo a repetición en los últimos tres años.-
3.3.1.8. Cicatrices de antiguas toracotomías, cuando esté alterada la
función respiratoria o cardiovascular.-
3.3.1.9. Enfermedades infecciosas activas: tuberculosis, abcesos de
pulmón, actinomicosis, etc.-
3.3.2 Aparato circulatorio.-
3.3.2.1. Hipertensión arterial (persistente) superior a 140 mm Hg de
máxima y 90 mm Hg de mínima.-
3.3.2.2. Valvulopatías, cualquiera sea su localización y etiología.
Soplos que hagan presumir una enfermedad valvular o vascular, salvo que
sea inequívoco su carácter funcional.-
3.3.2.3. Pericarditis, miocarditis o endocarditis.-
3.3.2.4. Insuficiencia cardíaca o coronaria.-
3.3.2.5. Extrasistolia auricular o ventricular asociadas a cardiopatía.
Fibrilación auricular crónica. Episodios paroxísticos reiterados de
fibrilación o fluter auricular. Taquicardias paroxísticas
supraventriculares o ventriculares. Trastornos de la conducción
aurícula-ventricular, transitorios o permanentes.-
3.3.2.6. Aneurismas. Arteriopatías obstructivas. Isquemia arterial de
cualquier tipo.-
3.3.2.7. Várices. Insuficiencia venosa crónica.-
3.3.3. Aparato urinario.-
3.3.3.1. Insuficiencia renal de cualquier causa.-
3.3.3.2. Riñón único.-
3.3.3.3. Nefropatías de cualquier etiología.-
3.3.3.4. Afecciones crónicas o recidivantes de las vías urinarias.-
3.3.4. Aparato locomotor.-
3.3.4.1. Afecciones osteo-articulares generales:
3.3.4.1.1. Inflamatorias, degenerativas o metabólicas (gota,
ocronosis).-
3.3.4.1.2. Deformidades óseas congénitas o adquiridas en grado tal que
sean incompatibles con la actividad militar.-
3.3.4.1.3. Ausencia congénita o adquirida, total o parcial de un
miembro.-
3.3.4.1.4. Fracturas mal consolidadas (seudoartrosis).-
3.3.4.1.5. Miopatías. Atrofias musculares de cualquier sector, si son
extensas o de evolución progresiva.-
3.3.4.2. Afecciones de la columna vertebral.-
3.3.4.2.1. Escoliosis que sobrepase los 2 centímetros con referencia a la
línea media, medida en la superficie de la piel.-
3.3.4.2.2. Cifosis que impidan la función normal.-
3.3.4.2.3. Lumbalgias recidivantes o crónicas.-
3.3.4.2.4. Disestatismos pelvianos de cualquier etiología,
fundamentalmente aquellos originados por acortamiento de miembros
inferiores que sean mayores de un centímetro.-
3.3.4.3. Afecciones de los miembros superiores:
3.3.4.3.1. Desviación del eje normal del antebrazo que pueda interferir
con el uso de las armas.-
3.3.4.3.2. Pérdida de un pulgar o de más de una falange del índice
derecho o de la tercera falange de dos dedos de una misma mano.-
3.3.4.3.3. Sindactilia.-
3.3.4.4. Afecciones de los miembros inferiores:
3.3.4.4.1. Pie plano valgo con proyección del eje de la pierna dentro del
eje del pie.-
3.3.4.4.2. Malformaciones congénitas de los miembros inferiores que
afecten la función.-
3.3.4.4.3. Pérdida de un dedo gordo o de más de dos dedos de un mismo
pie.-
3.3.4.4.4. Hallux Valugus, dedos en martillo, callos plantares dolorosos
o superposición de cualquier dedo, que imposibiliten los deberes
militares.-
3.3.5. Abdomen, aparato digestivo y sus órganos anexos.-
3.3.5.1. Heridas, cicatrices, lesiones o roturas musculares que por su
entidad interfieran el normal funcionamiento de la pared abdominal.
Hernias o eventraciones de cualquier tipo.-
3.3.5.2. Enfermedades gastrointestinales persistentes.
Fístulas viscerales.-
3.3.5.3. Hepatomegalia o esplenomegalia. Enfermedades agudas o crónicas,
de cualquier etiología, del hígado, vías biliares o del páncreas.-
3.3.5.4. Afecciones congénitas o adquiridas del recto o ano, que
produzcan trastornos incompatibles con el Servicio Militar (Hemorroides,
prolapso rectal, fístulas o fisuras del ano, crónicas).-
3.3.6. Sistema nervioso.-
3.3.6.1. Afecciones neurológicas.-
3.3.6.1.1 Alteraciones funcionales u orgánicas, cualquiera sea su
etiología, del sistema nervioso central o periférico o de las meninges,
que originen trastornos permanentes incompatibles con la vida militar.-
3.3.6.2. Afecciones psíquicas.-
3.3.6.2.1. Psicosis delirantes agudas o crónicas. Oligofrenias y
demencias de cualquier etiología. Neurosis crónicas. Síndrome depresivo.
Caracteropatías con trastornos de la conducta. Toxicomanías en general.
Antecedente de intento de autoeliminación.-
3.3.7. Sistema endócrino y metabólico.-
3.3.7.1. Diabetes insípida o sacarina. Enfermedad de Basedow. Bocio
nodular. Mixedema. Cretinismo. Acromegalia. Enfermedad de Addison.
Insuficiencia gonadal completa y otras afecciones endócrinas
irreversibles.-
3.3.8. Afecciones oftalmológicas y visión.-
3.3.8.1. Pérdida de un ojo. Exoftalmia pronunciada uni o bilateral.
Desprendimiento de retina uni o bilateral, incluso curado. Glaucoma uni o
bilateral. Diplopia permanente. Ceguera nocturna. Alteraciones de la
visión cromática con incapacidad de reconocer los colores primarios.-
3.3.8.2. Cualquier afección que dificulte la visión, debiendo ser la
agudeza visual como mínimo 0,5 ojo izquierdo, 0,6 ojo derecho, sin
corrección.-
3.3.9. Afecciones otorrinolaringológicas.-
3.3.9.1 Agudeza auditiva inferior a la mínima aceptable:
3.3.9.1.1. Voz cuchicheada: debe oirse a cincuenta centímetros.-
3.3.9.1.2. Voz alta: debe oirse a cinco metros.-
3.3.9.1.3. Voz de mando: debe oirse a diez metros.-
3.3.9.2. Atresia del conducto auditivo externo. Otitis media crónica.
Mastoiditis crónica. Perforación timpática.-
3.3.9.3. Disfonía crónica. Tartamudez o cualquier otro defecto de la
emisión de la palabra.-
3.3.9.4. Rinitis alérgica. Obstrucción nasal crónica. Sinusitis crónica o
a repetición.-
3.3.9.5. Afecciones crónicas del aparato vestibular.-
3.3.10. Afecciones de la sangre y órganos hematopoyéticos. Anemias.
Síndromes hemorragíparos. Leucemias. Linfopatías tumorales.-
3.3.11. Aparato genital:
3.3.11.1. En el hombre:
Varicocele, si es grande y doloroso. Hidrocele. Atrofia pronunciada de
ambos testículos o ausencia de ambos. Testículo ectópico. Enfermedades
infecciosas agudas o crónicas, en especial orquiepididimitis o
uretritis.-
3.3.11.2. En la mujer:
3.3.11.2.1. Hipermenorrea, menometrorragias o dismenorrea intensa que
impida la actividad laboral.-
3.3.11.2.2. Tumoraciones benignas o malignas del aparato genital.-
3.3.11.2.3. Afecciones inflamatorias crónicas o tumorales de las mamas.-
3.3.11.2.4. No podrán ingresar embarazadas.-
3.3.12. Afecciones dermatológicas.-
Toda afección o lesión de la piel y sus anexos, localizada o
generalizada, que por su localización y persistencia afecte o pueda
afectar la función a desempeñar, el uso del equipo o altere seriamente la
estética.-
3.3.13. Sistema buco-maxilo-facial.-
3.3.13.1. Definiciones.-
3.3.13.1.1. Sector anterior de la cavidad bucal que comprende las
siguientes piezas dentarias: incisivos y caninos de ambos maxilares.-
3.3.13.1.2. Sector posterior: comprende los premolares y molares de ambos
maxilares.-
3.3.13.1.3. Dientes útiles: son aquellas piezas dentarias que posean su
integridad natural o reconstruidas total o parcialmente por elementos
obturatrices definitivos que permitan su correcta funcionalidad. Será
también considerado diente útil, el natural sustituido por corona
unitaria acrílica, cerámica o metálica, por prótesis fija o por prótesis
parcial que llene los requisitos mínimos de estabilidad, funcionalidad
masticatoria y estética.-
3.3.13.2. Será considerado APTO el aspirante a ingreso que tenga como
mínimo 16 dientes útiles, debiendo estar presentes 8 dientes anteriores
(4 superiores y 4 inferiores), manteniendo todos ellos condiciones
normales de oclusión, no interfiriendo en la función masticatoria.-
3.3.13.3. Se considerarán causas de NO APTITUD:
3.3.13.3.1. Ausencia de número mínimo de órganos dentarios útiles.-
3.3.13.3.2. Presencia de una enfermedad paradencial generalizada en el
grado de paradentosis y cuyo grado de reabsorción ósea no posibilite la
permanencia de las piezas dentarias.-
3.3.13.3.3. Alteraciones congénitas o adquiridas de estructuras duras o
blandas, que afecten en forma severa la buena función del sistema
estomatognático o que determinen gran alteración de la estética.-
3.3.13.3.4. Alteraciones de la oclusión en la relación intermaxilar,
prognasia, progenie o mal posiciones dentarias que por su magnitud
impidan el establecimiento de una oclusión fisiológica y una función
masticadora adecuada.-
3.3.13.3.5. Presencia de más de una pieza dentaria afectada por procesos
infecciosos o en vías de necrosis, con lo que esté comprometida la salud
bucal o general del sujeto.-
3.3.13.3.6. Presencia de más de tres piezas dentarias en las que existan
focos o que presenten obturaciones de carácter transitorio.-

                               CAPITULO IV

DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO DE LOS
SERVICIOS AUXILIARES.-
4.1. Serán aplicables las mismas causales de No Aptitud que para el
personal combatiente, pudiéndose tener cierta flexibilidad, a juicio del
médico examinador, fundamentalmente en lo referente a la agudeza visual y
auditiva.-
4.2. El médico examinador deberá tener en cuenta la función a desempeñar
por el aspirante, no pudiendo disminuir las exigencias de capacidad
física para el personal de servicio, mientras que podrá ser más tolerante
con el personal administrativo.-
4.3. En relación con la agudeza visual, se establece la posibilidad de
aceptar corrección óptica, debiendo alcanzarse como mínimo 8/10 en un ojo
y 10/10 en el otro".-

Artículo 2

 Apruébanse los Formularios adjuntos, los cuales se consideran parte
integrante del presente Decreto.-

Artículo 3

 Derógase el Decreto 16/977 de fecha 11 de enero de 1977.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.


                DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA
                   Departamento de Medicina Preventiva
                    Servicio Médico Preventivo Laboral
                      Anexo al Contrato de Servicio

El Servicio Médico Preventivo Laboral certifica que, habiendo realizado
el Examen de Reconocimiento Médico acorde a lo establecido en el Decreto
     del     de     de     , al Aspirante a Ingreso:
Sr.
C.I.:               , ha sido declarado Apto.
El Médico Examinador:
               Vo. Bo.
     El Jefe del Servicio Médico Preventivo Laboral

Decreto     , numeral 1.4.3: La Certificación de aptitud psicofísica del
Aspirante a Ingreso debe constar en el primer Contrato de Servicio
Militar.

                     SERVICIO SANITARIO DE LA ARMADA
                      Anexo al Contrato de Servicio

El Servicio Sanitario de la Armada certifica que, habiendo realizado el
Examen de Reconocimiento Médico acorde a lo establecido en el Decreto
del     de     de     , al Aspirante a Ingreso:
Sr.
C.I.:               , ha sido declarado Apto.
El Médico Examinador:

     Jefe del Servicio Sanitario de la Armada.

Decreto     , numeral 1.4.3: La Certificación de aptitud psicofísica del
Aspirante a Ingreso debe constar en el primer Contrato de Servicio
Militar.

                  SERVICIO SANITARIO DE LA FUERZA AEREA
                      Anexo al Contrato de Servicio

El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea certifica que, habiendo
realizado el Examen de Reconocimiento Médico acorde a lo establecido en
el Decreto     del     de     de     , al Aspirante a Ingreso:
Sr.
C.I.:               , ha sido declarado Apto.
El Médico Examinador.

     Jefe del Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea.

Decreto     , numeral 1.4.3: La Certificación de aptitud psicofísica del
Aspirante a Ingreso debe constar en el primer Contrato de Servicio
Militar.

                   DEPARTAMENTO SANITARIO DEL EJERCITO
                      Anexo al Contrato de Servicio

El Departamento Sanitario del Ejército certifica que, habiendo realizado
el Examen de Reconocimiento Médico acorde a lo establecido en el Decreto
   del     de     de     , al Aspirante a Ingreso:
Sr.
C.I.:               , ha sido declarado Apto.
El Médico Examinador

     Jefe del Departamento Sanitario del Ejército.

Decreto     , numeral 1.4.3: La Certificación de aptitud psicofísica del
Aspirante a Ingreso debe constar en el primer Contrato de Servicio
Militar.


Recibido por D. O. el 30 de Agosto de 1999


		
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