Fecha de Publicación: 18/09/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 262/019

Apruébase el "Protocolo de detección e investigación en trata, tráfico y explotación de personas".
(3.573*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                        Montevideo, 9 de Setiembre de 2019

   VISTO: La Ley N° 17.861 de fecha 28 de diciembre de 2004 por la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática violencia basada en género, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas entendiendo que dichos delitos son una forma de violencia basada en género.

   II) que el Ministerio del Interior es integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, en la cual se han elaborado diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema.

   III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha 30 de diciembre de 2011, se crea la Comisión Ministerial de trabajo para el abordaje de Trata y Tráfico de Personas, que incorporó también a su agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, es presidida por el Señor Subsecretario y su integración es la siguiente: Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identificación Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional de la Educación Policial, Departamento de Relaciones Internacionales de la Sub Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones y la División de Políticas de Género, quien la coordina.

   IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron 2 sub grupos de trabajo a fin de elaborar en forma consensuada y participativa los Proyectos de "Protocolo de detección e investigación en trata y tráfico de personas" con un procedimiento específico para ruta, Protocolo de Detección e Investigación sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes -ESCNNA- y el Plan de Acción Nacional 2018-2020.

   V) que los proyectos citados precedentemente fueron validados por la Fiscalía General de la Nación en el marco del Convenio de fecha 6 de junio de 2017 a través de la Unidades de Género y Víctimas del Delito de la citada Fiscalía.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior para la investigación y persecución en esta temática en el marco de su participación como integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas y del Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPEES).

   II) que la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 sobre Migraciones, tipifica en los artículos 77 y 78 los delitos de tráfico y trata de personas, respectivamente, así como establece sus agravantes.

   III) que la Ley N° 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas aprueba el nuevo Código Procesal Penal que establece nuevas directivas con relación a la dirección de la acción penal en la persecución de los delitos art. 45 "El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;".

   IV) que la Ley N° 19.580 fecha 22 de diciembre de 2017 de Violencia hacia las mujeres basada en género, declara en el art. 2 como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

   V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un protocolo de actuación policial.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de detección e investigación en trata, tráfico y explotación de personas", que luce agregado en anexo y se considera parte integrante del presente decreto.

Artículo 2

   Publíquese, comuníquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
   
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
                              
                            CONVENIO
 Poder Judicial- Ministerio del Interior-Fiscalía General de la Nación-Red
             Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual

   En la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: El Poder Judicial (en adelante PJ), representado por el Sr. Presidente de la Suprema Corte, Ministro Dr. Jorge Chediak, con domicilio Pasaje de los Derechos Humanos 1310. POR OTRA PARTE: Ministerio del Interior (en adelante MI), representado por el Sr. Ministro Eduardo Bonomi, con domicilio en Mercedes 993 POR OTRA PARTE: la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), representada por el Sr Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dr. Jorge Díaz, con domicilio en Paysandú 1283 y POR OTRA PARTE: la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, representada en este acto por las Sras. Clyde LaCasa y Raquel Hernandez, con domicilio en Hocquart 2149, quienes convienen en celebrar el presente Convenio:

   I. ANTECEDENTES

a. La Constitución de la República Oriental del Uruguay consagra el
   principio de igualdad y no discriminación y reconoce los derechos
   inherentes a la personalidad humana (arts. 7 y 72), los que
   constituyen la base fundamental del Estado de Derecho.

b. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
   Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) fue
   ratificada por el país por Decreto-Ley 15.164 en el año 1981 y la
   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
   Violencia contra la Mujer o "Convención de Belém do Pará" del sistema
   de la Organización de Estados Americanos, por ley 16.735 en 1996. A
   través de estos Tratados el Estado Uruguay se obligó a adoptar, por
   todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
   prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia
   contra las mujeres.

c. De conformidad a esta responsabilidad, la Ley de Igualdad de derechos
   y oportunidades entre Hombres y Mujeres, No. 18.104 del 6 de marzo de
   2007, exige de todos los organismos del Estado adoptar todas las
   medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la
   ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que
   integren la perspectiva de género. Esta norma crea el Consejo Nacional
   Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, que tiene
   entre sus objetivos la elaboración del Plan de Igualdad de
   Oportunidades y Derechos y velar por su cumplimiento.

d. De igual forma, la Ley de Erradicación de la Violencia Doméstica, No.
   17.514 del 2 de julio de 2002, creó el Consejo Nacional Consultivo de
   Lucha contra la Violencia Doméstica que tiene entre sus cometidos
   diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica y
   promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de
   lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las
   diferentes entidades públicas vinculadas al tema. Este Consejo ha
   aprobado el Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia
   de género con mirada generacional.

e. Las instituciones que suscriben este convenio participan en estos
   ámbitos de articulación y han creado mecanismos específicos para la
   mejor transversalización de la perspectiva de género en sus
   instituciones: el Grupo de Políticas de Género del Poder Judicial, la
   División de Políticas de Género del Ministerio del Interior y la
   Unidad Especializada en Género de la Fiscalía General de la Nación

f. Estos organismos enfrentan desafíos comunes y específicos para
   garantizar la igualdad y la no discriminación basada en género en el
   sistema de justicia, en particular, ante situaciones de violencia
   basada en género, por lo que se entiende imprescindible generar un
   espacio que fortalezca la articulación y coordinación entre los
   mismos.

g. El Poder Judicial aprobó el Plan Estratégico 2015-2024 que incluye
   entre los ejes transversales, equidad y género y acceso a la justicia;
   y por Resolución 622/2016 de fecha 5 de septiembre de 2016 le asigna
   al Grupo de Políticas de Género participar del diseño de la política
   institucional de Género y la organización de los servicios de un
   Observatorio Judicial sobre la implementación de las políticas de
   género que se aprueben. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de
   Uruguay ha declarado con valor de Acordada las Reglas de Brasilia
   sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de
   Vulnerabilidad (Acordada 7647 de 2009).

h. La Dirección Nacional de la Defensa Pública integra el Poder Judicial.
   Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia, en todas las
   materias, de las personas con bajos recursos económicos. En materia de
   violencia basada en género asume la defensa de las mujeres en los
   procesos de la Ley 17.514, cuando no cuentan con defensor/a de
   confianza y, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código
   Procesal Penal, extenderá su patrocinio a las víctimas de violencia
   basada en género que participen en procesos penales.

i. E Ministerio del Interior creó por Ley N° 18.362 de octubre de 2008 de
   Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución (art. 137) la División de
   Políticas de Género, que tiene misión aportar al diseño, evaluación y
   monitoreo de políticas institucionales con perspectiva de género;
   promoviendo estrategias de igualdad de oportunidades y derechos para
   hombres y mujeres asesorando, asistiendo y acompañando a las Jefaturas
   de la Policía Nacional y a las Direcciones Nacionales y en continua
   articulación con otras instituciones vinculadas a la temática.

j. La Fiscalía General de la Nación, por Resolución de fecha 13 de julio
   de 2016, crea la Unidad Especializada en Género con el cometido de
   transversalizar la perspectiva de género en la estructura y acciones
   del Organismo, y desarrollar acciones intra e interinstitucionales
   para garantizar el efectivo acceso a la justicia de quienes se
   encuentran en situación de discriminación o violencia en base al
   género, asegurar la protección oportuna y eficaz, disminuir la
   impunidad y coadyuvar a la reparación integral del daño.

k. Las organizaciones de la sociedad civil nucleadas en la Red Uruguaya
   contra la Violencia Doméstica y Sexual vienen trabajando arduamente
   para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia basada en
   género, desarrollando acciones de incidencia en las políticas públicas
   y prestando servicios de defensa jurídica y de reparación psico
   social.

l. Se considera que una mayor coordinación entre el Grupo de Trabajo en
   Políticas de Género de la Suprema Corte de Justicia, la Dirección
   Nacional de la Defensa Pública, la División Políticas de Género del
   Ministerio del Interior, la Unidad Especializada en Género de la
   Fiscalía General de la Nación y la Red Uruguaya contra la Violencia
   Doméstica y Sexual, en materia de fortalecimiento de la justicia de
   género, en base a un enfoque de derechos humanos e igualdad de género,
   contribuirá de forma sustantiva al avance del acceso de las mujeres a
   la justicia y el pleno ejercicio de su ciudadanía.

   II. ACUERDO MARCO: Por las razones manifestadas y con la finalidad de regular los mecanismos de colaboración y articular acciones conjuntas las partes acuerdan lo siguiente:

   PRIMERO: Vincularse, por medio de este Convenio Marco, conforme los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

   SEGUNDO: Constituir el Comité de Articulación para la Justicia de Género con el objetivo de desarrollar acciones articuladas incorporando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia, la igualdad y la no discriminación en base al género en el Sistema de Justicia.

   TERCERO: Este Comité estará integrado con representantes del Grupo de Políticas de Género y de la Dirección Nacional de la Defensa Pública del Poder Judicial, la División Políticas de Género del Ministerio del Interior, la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía General de la Nación y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

   CUARTO: Tendrá por cometidos el desarrollo de acciones de cooperación y articulación para:
   a.   Planificación, monitoreo y evaluación de las acciones definidas
        interinstitucionalmente.
   b.   capacitación e investigación,
   c.   protocolización de las intervenciones.
   d.   cooperación y articulación con otras instituciones públicas o
        privadas,

   Las acciones se desarrollarán teniendo como marco de referencia el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, el Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género con mirada generacional y los respectivos Planes Institucionales.

   QUINTO: El Comité se reunirá al menos una vez al mes, debiendo informar semestralmente a las autoridades respectivas las acciones desarrolladas.

   SEXTO: El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma, tendrá vigencia un año de duración, renovable automáticamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, siempre que lo comunique a la otra por escrito y con una antelación de 3 meses. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.

   Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   
      "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
                     
                   PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL:
  DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

   I) INTRODUCCIÓN

   La trata, tráfico y explotación de personas así como la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), cuando se configura una red, son delitos de Crimen Organizado, además de ser actividades que tienen consecuencias graves para la seguridad, el bienestar y los derechos humanos de las víctimas.

   Es un delito internacional de lesa humanidad, pues no solo menoscaba derechos inherentes al ser humano como la libertad personal, integridad, vida, entre otros (consagrados en la Constitución de la República entre los artículos 7 al 72), sino que principalmente afecta la dignidad de sus víctimas degradándolas a la condición de cosas o mercancías, por lo cual se la considera la esclavitud moderna o del siglo XXI.

   Si bien los delitos mencionados ut supra no discriminan por razones de género, edad, étnico-racial, orientación sexual ni identidad de género u otras categorías, las estadísticas revelan que las principales víctimas son mujeres, niñas, niños y adolescentes, no solo vulnerables por la situaciones en las cuales se encuentran insertos sino que además prima una relación asimétrica de poder entre los tratantes y las víctimas.

   La trata y tráfico de personas no son delitos que aparezcan de forma aislada, sino una vez establecidas en un lugar, las redes dedicadas a esta actividad se diversifican rápidamente y establecen acuerdos de interés mutuo con las organizaciones delictivas existentes para actuar en otros ámbitos de la delincuencia tales como el contrabando, tráfico de drogas y armas.

   Por último, la rentabilidad de la organización lleva rápidamente a la aparición de complejas formas de blanqueo de capitales interno y externo, que puede llegar a provocar inestabilidad económica. Por lo tanto, la amplia gama de graves amenazas planteada por la trata y tráfico de personas exige una reacción rápida, enérgica y profesional por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley tanto a escala nacional como internacional.

   Al ser un fenómeno delictivo internacional extremadamente complejo, con el fin de prevenir, disuadir y combatir dichos delitos, se necesita de una Policía profesional que investigue, que esté bien formada e informada y que sea proactiva en la articulación con distintos actores involucrados en el procedimiento: sean denunciantes, testigos y otros actores locales que puedan tener conocimiento de la situación, ya que las organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad son ingeniosas, astutas y despiadadas, actuando a escala mundial, utilizando a menudo tecnología moderna y sistemas muy avanzados de comunicación y de blanqueo de capitales, para facilitar su trabajo.

   El presente manual tiene por objetivo establecer directrices en los procedimientos policiales que tienen como finalidad prevenir, disuadir, investigar y combatir los delitos de trata y tráfico y explotación de personas.

   II) PRINCIPIOS RECTORES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

   A los efectos del presente protocolo se entenderá por violencia de género y generaciones, la que se ejerce en base al sexo o género de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, pero originada y enraizada en las relaciones de género dominantes en una sociedad basada en patrones patriarcales. Quedando comprendida particularmente dentro de estas situaciones mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores e integrantes de la diversidad sexual. El personal policial al momento de realizar una intervención debe tener en cuenta los siguientes principios rectores, además de los establecidos en el art. 3 de la Ley N.° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018, normas para la prevención y combate a la trata y explotación de personas:

   A. NO REVICTIMIZACIÓN de las personas en situaciones de trata, tráfico y explotación de personas. Todas las autoridades deben abstenerse de emitir juicios de valor sobre la conducta y costumbres de las víctimas, ellas nunca son responsables de lo que les sucedió, la valoración de los aspectos precitados no son elementos relevantes para determinar la responsabilidad del autor en los delitos por motivos de género. Por ejemplo: las personas son libres de vestirse como gusten y a transitar libremente por la vía pública a la hora que deseen sin ser violentadas.

   B. PROTECCIÓN INMEDIATA: Se deberán adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar el seguimiento, acompañamiento, protección y reparación a lo largo de la investigación y del procedimiento a las víctimas. Por lo que se deberán coordinar los recursos institucionales y/o interinstitucionales para la protección y la asistencia integral, así como para garantizar el real ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

   C. FUNCIONARIADO POLICIAL ESPECIALIZADO: El personal policial deberá contar con perfil y formación especializada en atención a víctimas de violencia de género y brindar atención profesional, prioritaria y empática. Se deberá tratar a todas las personas de manera correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, edad, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, posición económica o social o de cualquier otra índole.

   D. DILIGENCIA DEBIDA: Desde el inicio de la investigación/recepción de la denuncia se deberá procurar recabar el mayor número de evidencias del hecho criminal a través de los distintos medios de prueba, aún en los hechos de violencia de género en que el presunto autor está plenamente identificado. Es importante tener en cuenta que no siempre es posible ni conveniente centrar la investigación solamente en el testimonio de la víctima.

   E. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A ESTAR INFORMADAS: La autoridad interviniente tiene el deber de informar a la víctima de sus derechos, del estado del proceso, de su derecho a participar en el mismo, a designar abogado/a y en caso afirmativo, incumbe al/la Fiscal la misma obligación. Asimismo, es deber de la Fiscalía facilitar la presencia y participación de las víctimas en todas las fases de la investigación y el proceso judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 48 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N.° 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014.

   F. PRUEBA ANTICIPADA: Un mecanismo de lucha contra la impunidad será la práctica de la prueba anticipada en todos los casos que amerite la intervención de la Fiscalía, con especial énfasis en los casos de trata, tráfico y explotación de personas y explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA).

   G. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE NNA: Se deberá escuchar y tener en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes respecto a ser protagonistas y tener una participación activa en las diferentes etapas de la investigación y proceso, como a las medidas que puedan tomar respecto a su persona, o al posible regreso con su familia, ponderando debidamente esas opiniones de conformidad con su edad y madurez.

   H. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE: Dando prioridad a su mejor interés en las decisiones que se tomen durante el proceso y a las medidas que se adopten y que las y los involucren, siempre garantizando sus derechos y libertades consagradas en la normativa nacional e internacional.

   III) INTERVENCIÓN POLICIAL

   3.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CASOS DE DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

   3.1.1 RECEPCIONAR LA DENUNCIA QUE PUEDE LLEGAR POR DISTINTAS VÍAS.

Toda Institución pública o privada que detecte dentro de sus competencias situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o al Sistema Nacional de Denuncias de Trata y Explotación de Personas, a fin que se adopten las medidas correspondientes. ((1))
----------
(1) Ley N.° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 normas de Prevención y Combate a la trata y explotación de personas, CAPÍTULO III. Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas, art 15 y sgtes. y Art. 28. de acceso a la justicia.
----------

   El personal policial que recepcione la denuncia deberá tratar a todas las personas de manera diligente, correcta respetando su dignidad, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, edad, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, posición económica o social o de cualquier otra índole y teniendo presente las características y situación que atraviesa una persona que se encuentra en situación de trata y/o de tráfico.

   Posibles vías de toma de conocimiento:
   * Por la víctima, por un familiar, por un tercero, etc.
   * Derivado por la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y Género (UEVDG), seccional u otra dependencia policial (Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identificación Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, etc.).
   * A través del 08005000 o denuncia online.
   * Derivadas de otras investigaciones de crimen organizado.
   * Por otra Institución del Estado como ser: Instituto Nacional de las Mujeres -INMUJERES-, Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay -INAU- (línea Azul), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -MTSS-, etc.

   * Por una ONG del territorio nacionales y/o extranjeras.
   * Por disposición Judicial.
   * Por la Fiscalía General de la Nación.

   Respetando las estrategias de confidencialidad consensuadas y aprobadas por el Ministerio del Interior, la denuncia debe ser ingresada al Sistema de Gestión de Seguridad Pública (S.G.S.P.) y de acuerdo a la normativa vigente, se deberá tratar de colocar la mayor cantidad de datos sobre la situación, de las personas víctimas (especificando si hay niñas, niños y adolescentes involucrados) y de los/as explotadores/as. En caso de constatarse una organización criminal y que sea la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (DGLCCO) quien trabaje el caso, en virtud de preservar la confidencialidad de la información para continuar las investigaciones, se deberá ingresar la denuncia al SGSP y darle la mayor confidencialidad a la misma otorgando los permisos necesarios para su seguimiento y control al/la Oficial del caso y al/la Fiscal interviniente (SIPPAU, el Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay, el cual está en confluencia con SGSP).

   A los fines estadísticos se deberá remitir mensualmente reporte de las denuncias de los casos de trata, tráfico y explotación de personas y delitos conexos a la División de Políticas de Género, información de calidad y de acuerdo a los parámetros previamente establecidos (información que deberá ser utilizada para la rendición de cuentas anual como así también para el diseño y monitoreo de políticas públicas)

En caso de que la denunciante sea la víctima ((2)):
----------
(2) Contemplar los siguientes aspectos: 1. Proporcionarle atención a la víctima en sus necesidades básicas (agua, alimentos, ropa, aseo personal, etc.). 2. No realizar actos que puedan revictimizar, estigmatizar o criminalizar a la víctima para que coopere con el proceso. 3. Brindar alojamiento que garantice su seguridad personal y la de su familia cuando se requiera. 4. Brindar a la víctima opciones en el momento oportuno para que pueda hacer llamadas a sus familiares y abogados/as cuando se encuentre en proceso de identificación. 5. Contar con interpretación cuando sea necesario. 6. Brindar los servicios médicos y psicológicos específicos para este tipo de víctimas, incluidos los servicios de emergencia, si así se requiriera. 7. Identificar situaciones específicas: migración irregular en caso de no tener documentos en regla, ejercicio del trabajo sexual en forma irregular, y situaciones similares propias de haber sido sometida a condiciones extorsivas.
----------

   * Recabar todo tipo de información útil para facilitar la obtención de la prueba tomando en cuenta la complejidad de poder encontrarse ante un hecho vinculado con una organización de delincuencia transnacional.

   * Realizar las entrevistas de manera sensible mediante un protocolo que garantice su seguridad y confianza.

   * Comprobar la edad de la víctima para determinar si es menor de edad (NNA) y tomar las medidas administrativas y logísticas para brindarle una atención conforme a los estándares de la legislación especial de personas menores de edad y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

   * En la entrevista con independencia del género, edad o nacionalidad de la víctima y con la asesoría profesional necesaria, es importante orientar las preguntas para comprobar todas o algunas de las conductas que tipifican el delito de trata, tráfico y explotación de personas según la legislación penal de su país.
   Por ejemplo: Captación; Transporte; Traslado; Acogida; Recepción.
   Preguntar si esas conductas se realizaron mediando circunstancias como:
   * Amenaza * Uso de la fuerza * Rapto * Fraude * Engaño * Abuso de poder * Otras formas de coacción * Situación de vulnerabilidad * Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento.

   En nuestro país no se requiere la prueba de los medios (ejemplo: engaño, fraude, coacción, etc.) para que se configure el delito de trata de personas. La importancia de verificar con la víctima si fueron utilizados algunos de esos medios radica en la determinación de conductas que agraven el tipo penal de trata y tráfico de personas. La mayoría de los países de la región eliminaron el consentimiento como elemento para la configuración del delito.

   En caso de que quien denuncia no sea la víctima verifique:
   * Si hay relación de parentesco o de qué otro tipo entre víctima y victimario.
   * Si la víctima se encuentra retenida o bajo la custodia de los tratantes, trate de obtener información sobre su paradero. Además, pida información suficiente para identificar a la víctima, incluidas fotografías recientes u otras características que puedan facilitar su identificación.
   * Pida información sobre la familia de la víctima para establecer contacto con ella, luego de verificar y evaluar si no están implicados/as.

   ¿Cómo comprobar la edad de la víctima de trata de personas?
   En caso de que no tenga documentos por haber sido incautados por los tratantes y tenga dificultad de constatar la edad por cualquier otro medio (llamadas a familiares y allegados, etc.), como decisión prima facie, se debe asumir que la persona es menor de edad si la víctima así lo manifiesta y no sea evidente lo contrario. En esas circunstancias debe aplicar el principio pro homine que más favorece a la víctima y el principio del "interés superior de la persona menor de edad". Lo anterior hasta tanto no se obtenga prueba testimonial o técnica en contrario.

   ¿Por qué es importante determinar la edad de la víctima de trata de personas?
   * Porque se requiere la adopción de medidas y diligencias de protección especial en razón de su condición de persona menor de edad
   * Porque se aplica una normativa especial para personas menores de edad.

   3.1.2 VALORAR Y ANALIZAR LA DENUNCIA Y LA PROBABILIDAD DE CRITERIOS DE CERTEZA PARA INICIAR UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN

   Previo al inicio de la investigación realizar una entrevista con la persona denunciante y/o fuente a fin de recabar más datos complementarios a la información primaria, como ser perfil del entorno, perfil de las víctimas y de los autores, etc.
   Es preciso brindar la información pertinente sobre derechos, asistencia y beneficios sociales y sanitarios, como así también sobre procedimientos para su defensa efectiva y/o la derivación a otras instituciones según corresponda en cada caso.
   Si la fuente de información está en contacto con la víctima, asesorar y clarificar pasos a seguir para preservar su seguridad.

   3.1.3 FORMAR EQUIPO DE TRABAJO Y NOMBRAR RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN

   Independientemente de la vía por la cual se haya puesto en conocimiento del hecho, será comunicada a la persona designada Oficial del caso de trata, tráfico y explotación de la DGLCCO, mediante la vía de mando correspondiente.

En caso de que haya sido una dependencia policial del interior quien haya tomado conocimiento del hecho, deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona designada Oficial de Enlace de ese lugar, quien realizará las coordinaciones con el Departamento de Delitos Especiales de la DGLCCO y la justicia competente.((3))
----------
(3) Ley 19.293 de fecha l9 de diciembre de 2014: Cap. II 43.1 El Ministerio Público es el titular de la acción penal.
     Art 51. Las comunicaciones que los fiscales y la autoridad administrativa deban dirigirse con relación a las actividades de investigación de un caso particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditivos posibles.
     Ley 19.653: art. 1 modif art. 49 (función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y la Policía Aérea Nacional en el Proceso Penal) art. 49.1 la Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
     Art 50. (Dirección del Ministerio Público) 50.1. A los solo efectos de la investigación criminal y en su rol de auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados en el art. 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su dependencia natural de las jerarquías respectivas. 50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces para la tramitación del procedimiento. 50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero cuando la ley exija la autorización judicial para la realización de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de practicarla.
     Art 53. Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa y Art. 54 Información al Ministerio Público.
----------

   A partir de la implementación del nuevo código de proceso penal se crean cinco áreas dentro de las Fiscalías Penales de Montevideo. Una de ellas es "Delitos sexuales, violencia doméstica y violencia basada en género", competente en los delitos de trata y tráfico de personas. En delitos de esta índole perpetrados en el interior, guardan competencia las Fiscalías Departamentales (con asistencia y colaboración de la ubicada en Montevideo). Asimismo, en el mismo marco se crea la Unidad de Víctimas y Testigos, también competente en el asesoramiento y acompañamiento de estas víctimas, de acuerdo a lo consignado en el nuevo CPP y a la metodología de intervención acordada.

   En caso de no constatarse red criminal, trabajará la denuncia la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía con competencia, para lo cual deberá crear la Brigada de Investigación de Trata, Tráfico y Explotación de Personas (BITTEP) específica para esta temática con personal idóneo. En caso de tomar contacto primario con la/s víctima/s paralelamente a la etapa administrativa, se prestará una atención integral coordinando con los organismos del Estado con competencia (MIDES-Inmujeres, INAU, MSP, Intendencia, etc.), ONGs y otras de la zona.

En todo caso, serán asistidas en el servicio de asistencia de salud más próximo. Todo lo cual, será realizado con conocimiento y consentimiento de Fiscalía y Juzgado competente. Se conformará un grupo multidisciplinario ((4)) al momento de realizar el operativo en el cual deberán contemplarse las Instituciones precedentemente citadas, e incluir el apoyo de intérpretes quien le explicará en su lengua natal el procedimiento a seguir. En el transcurso de la investigación, procurar no revictimizar a la víctima, mediante reiteradas entrevistas sobre el proceso por el cual llegó a encontrarse en esa situación, ya que la misma se encuentra por su propia condición, en un estado de vulnerabilidad.
----------
(4) Integrado por las instituciones del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas, art 15 y sgtes de la Ley N.° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 normas de Prevención y Combate a la trata y explotación de personas, CAPÍTULO III.
----------

   3.1.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

   Herramientas para la investigación:

   * Información extraída de las redes sociales y medios de comunicación masivos.
   * Información de antecedentes policiales (a través del S.G.S.P. e información reservada que se conozca del caso, SIPPAU - Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio del Uruguay y judiciales.
   * Información de campo, vigilancias, seguimientos, relevamientos (fotográficos, testimoniales y documentales), etc., la que deberá ser complementada con la información de las bases de datos disponibles.
   * Movimientos migratorios y de población flotante.
   * Entrevistas, actas, informes de profesionales.
   * Intervenciones electrónicas.
   * Investigación patronímica ( ej: movimientos financieros).
   * Información de centros públicos y privados (hospitales, centros asistenciales, clubes, etc).
   * Análisis general de actores y sus vínculos.
   * Coordinación con diferentes entidades para intercambio de acciones e información (INAU, MIDES, MTSS, etc).
   * Relevamiento por parte de Policía Científica de los lugares involucrados y los peritajes correspondientes.

   3.1.5 VALORACIÓN DEL RIESGO

   a. Valoración del riesgo previo al inicio de la operación, con la información obtenida ante cualquier amenaza inminente que atente contra la integridad física y psicológica de las víctimas. Resguardo de la integridad física y psicológica de las víctimas de trata, tráfico y explotación:
   * Control médico por desnutrición o reiterados abusos sexuales (entre otros).
   * Pericia psicológica (por la propia condición de aislamiento o amenaza contra su integridad física o la vida de algún familiar).

   b. Valoración de las amenazas según el nivel de peligrosidad del grupo delictivo y sus posibles conexiones o nexos con otros grupos de crimen organizado a nivel local, nacional e internacional.

   3.1.6 PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

   Para la planificación del procedimiento se deberá tener en cuenta la inteligencia generada (croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.) en el proceso de investigación, contemplando las indicaciones del/de la Fiscal designado/a o Juez/a interviniente en forma conjunta con la persona designada como Oficial del caso del Departamento Delitos Especiales de la DGLCCO.

   La cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

   a. Determinar cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención, salvo como apoyo logístico en esa Jurisdicción priorizando al personal de la BITTEP y/o UEVDG.

   b. Asimismo, el/la Jefe/a del Operativo (Oficial del caso) en conjunto con el/la Fiscal deberán realizar un informe de manera clara y completa de la misión a cumplir, donde deberá constar el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.

  c. En coordinación con el equipo policial, el/la fiscal actuante y la Unidad de Víctimas y Testigos participará de la elaboración de la estrategia de trabajo, estableciendo una intervención centrada en las víctimas, oportuna y adecuada. En base al análisis de los perfiles de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar, inmediatamente antes de realizar el operativo, se activa el grupo multidisciplinario de atención integral de la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía en coordinación con el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las Víctimas y Testigos del Delitos(5), a fin de visibilizar la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían las mismas para que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con ellas.
----------
(5) Decreto 46/018 de fecha 5 de marzo de 2018, por el cual se crea el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las Víctimas y Testigos del Delito.
----------

   d. Implementar lo dispuesto por la Ley N.° 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 de Procedimiento Policial y otras normativas vigentes en la materia, en cuanto a detenciones, levantamiento de indicios, pruebas, huellas y rastros, etc.

   e. Conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo. Relevamiento de información de actores estatales, no estatales así como organizaciones de la sociedad civil que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas.

3.1.7 INICIO DE LAS ACTUACIONES(6)
----------
(6) Ley 19293 Artículo 45 (Atribuciones). 45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes; b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos; c) no iniciar investigación; d) proceder al archivo provisional; e) aplicar el principio de oportunidad reglado; f) solicitar medidas cautelares; g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación; h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento; i) atender y proteger a víctimas y testigos. 45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso. En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación.
----------

   Pautas para el procedimiento:

   a. Arribo al lugar: el sitio indicado para la realización del procedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo, a efectos de evitar la fuga de información.

   b. Ingreso: tomando en consideración la evaluación de riesgo, al momento del ingreso al lugar el personal actuante debe asegurar el mismo y sus alrededores. Dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento, y en presencia de las autoridades de Fiscalía y/o Poder Judicial actuantes.

   c. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar lo dispuesto en la Ley N.° 18.315 sobre Procedimiento policial, el "Código de Ética Policial" y las directrices internacionales establecidas para este tema, haciendo un uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento, teniendo como vector los principios de legalidad, oportunidad, y proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo se dispondrá ante circunstancias excepcionales y como último recurso.

   d. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se dispondrán lugares diferenciados dentro del mismo a fin de proceder a trasladar a los implicados (presuntos imputados, clientes y víctimas). En caso que las autoridades fiscales y/o judiciales competentes no se encuentren presentes, se seguirán las instrucciones que imparta la persona designada como Oficial del Caso.
   En todo momento, el personal policial dispondrá lo necesario para evitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y el resto de las personas presentes, sean éstas posibles responsables o testigos circunstanciales.

   e. Prohibición de comunicación entre presentes: mantener la incomunicación entre las personas que se encuentren en el lugar en todo momento.

   f. Abordaje de las víctimas: en la medida de lo posible, el personal policial se abstendrá de abordar a las posibles víctimas de trata, tráfico y explotación de personas, procurando que sean entrevistadas por un equipo multidisciplinario (Fiscalía, Unidad de Víctimas y Testigos -UVyT-, Oficial del caso, Psicólogo/a, etc.).
   Sin perjuicio de esto, se adoptarán todas las medidas necesarias, ordenadas por el magistrado interviniente, para sustraerlas del lugar del hecho y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro.

   g. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: en el caso de encontrar víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el punto c y d), la persona designada como Oficial del Caso informará al/la fiscal interviniente la presencia de las mismas, quien dispondrá las medidas particulares al respecto. No obstante, mientras esto se produce, junto al equipo multidisciplinario y la UVyT, se adoptarán todas las medidas necesarias para sustracción del lugar del hecho con la finalidad de intervenir y reducir el tiempo de daños causados en las personas y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro, siempre respetando su interés superior.
   En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años.

   h. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate, el personal policial separará a los posibles testigos del hecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el/la fiscal o juez/a así lo dispongan.

   i. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada, siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías, filmaciones, etc. Se podrán efectuar tomas fotográficas o registros fílmicos de las potenciales víctimas de trata, con el único objetivo de registrar las condiciones en que las mismas han sido halladas. En caso de efectuar dichas imágenes, se prohíbe de manera absoluta la difusión pública de las mismas.

j. Incautación: en el momento de la actuación policial se procederá a la incautación de todo elemento, sustancia, material, objeto y documentación que haya autorizado u ordenado el/la fiscal y/o autoridad judicial, prestando especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de trata de personas, o que hubiesen personas que estaban siendo objeto de cualquier tipo de explotación. La incautación deberá realizarse teniendo en cuenta estrictas normas de seguridad para los medios de prueba colectados, como para la salud de las personas presentes en el lugar y el personal policial que realizan el procedimiento.(7)
----------
(7) Tips a tener en cuenta. Búsqueda e incautación de toda documentación que exista en el lugar. (especialmente relacionadas a identificaciones: Carnés, CI, Pasaportes, Carné profilaxis, Recetas médicas, recibos de giros bancarios, de depósitos, Títulos de propiedad de inmuebles y muebles, libreta de vehículos, claves de redes sociales, libros de copas de citas y agendas de todo tipo, etc. Incautación de documentación tecnológica e informática. Notebook. Torres, pc, tablet, celulares, cámaras de filmar y fotográficas, pendrives o cualquier otro elemento de almacenamiento, etc. Actos de incomunicación hacia el exterior ya sea no contar con medios para salir o comunicarse por celulares u otro medio, ventanas con rejas puertas trancadas por afuera, etc. Accesos denegados con candados y otros. Tener en cuenta registro completo fílmico y fotográfico del lugar donde estaban las víctimas. Ejemplos camas, colchones, baños, heladeras y su contenido. Posibles lugares tipo sótanos o que no se ven a simple vista. Galpones y otros donde puedan ser hacinadas las víctimas. Situación general de su estadía en el lugar. Incautación de pulseras de trabajo u otro identificativos, objetos de índole sexual, ropa, cadenas cuerdas, esposas u otros objetos de sadomasoquismo o que indiquen privación de movimiento. Medicación del lugar si existe, jeringas, o sustancias que nos hagan sospechar de algún tipo de sometimiento tóxico, preservativos etc .
----------

   k. Testigos: Las personas testigos del procedimiento pueden ser convocadas desde el inicio de la actividad procedimental, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los mismos fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

   l. Aseguramiento del lugar del hecho: finalizado el procedimiento, el personal policial interviniente asegurará el lugar del hecho por el tiempo que determine el/la fiscal y/o autoridad judicial actuante.

   3.1.8 MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TOMAR:

   Es indispensable actuar con la mayor celeridad para articular el procedimiento policial, judicial, psico-social y de las medidas de protección necesarias y adecuadas en cada caso, según la situación de riesgo.
Las medidas a tomar de acuerdo a la normativa vigente (Ley N° 18.494 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, art. 8 y Ley N.° 19.643 normas de Prevención y Combate a la trata y explotación de Personas, arts. 5, 6, 18, 19 y 28 y sgtes.) para las personas testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado(8), quienes podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares, las cuales podrán ser:
----------
(8) Estarán a cargo de los procesos iniciados con anterioridad al 1/11/2017. Luego de esa fecha, las medidas de protección serán solicitadas por el/la Fiscal actuante.
----------

   1. La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial.
   2. Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba.
   3. Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración.
   4. Prohibición de toma de fotografías y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación.
   5. Testimonio por vía audiovisual o similar.
   6. La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.
   7. Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero.
   8. Asistencia económica en casos de reubicación.

   3.1.9 REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE ESTADÍSTICAS

   a. La persona designada como Oficial del Caso o quien ella disponga, deberá confeccionar el registro del procedimiento en el Sistema de Gestión de Seguridad Publica siguiendo las pautas indicadas a continuación, conforme los lineamientos y modificaciones que desde las autoridades ministeriales pudiesen formularse, y remitir, dicha información a la División Políticas de Género del Ministerio de Interior.

   b. Sobre esta base, dicha División confeccionará informes estadísticos relativos a la temática a fin de generar insumos para poder realizar líneas de acción acordes a la realidad.

   c. Tales informes serán puestos a disposición de los órganos competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas públicas en materia de lucha contra la trata y tráfico de personas.

   CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO

   * Carátula de las actuaciones judiciales y número de expediente judicial (en caso de conocerse esa información).
   * Juzgado y Fiscalía interviniente.
   * Unidad policial y dependencia interviniente.
   * Tipo de procedimiento realizado: A) Trata y/o B) Tráfico.
   * Tipo de explotación detectada (laboral, sexual, tráfico de órgano, reducción a la servidumbre, etc).
   * Unidades policiales intervinientes: que tareas y con quienes.
   * Si existen antecedentes policiales o judiciales relacionados. Especificar
   * Si el lugar de explotación o los posibles autores habían sido infraccionados previamente, especificar por qué autoridad y la sanción impuesta (ej.: clausura, multas, etc)
   * Intervención de otros organismos en el procedimiento, por ejemplo: Ministerio de Desarrollo Social -INMUJERES; INAU-, Ministerio de Economía y Finanzas -DGI y Aduanas-, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Previsión Social, Junta Nacional de Drogas, Secretaría Nacional Antilavado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Defensa Nacional, etc.
   * Si se detectó la posible comisión de otros delitos.
   * Modus operandi (captación, reclutamiento, traslado, acogida y explotación)
   * Cantidad total de víctimas (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad total de presuntas víctimas (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad de presuntas víctimas menores de dieciocho años de edad (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad de presuntas víctimas mayores de dieciocho años de edad (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad total de presuntas víctimas por delitos conexos a la trata de personas (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad de presuntos autores (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad de personas detenidas (desagregadas por sexo y/o género).
   * Cantidad de testigos (desagregados por sexo y/o género).
   * Cantidad de personas con antecedentes (desagregados por sexo y/o género).
   * Localización del lugar allanado (indicando: dirección, ciudad y departamento).
   * Si se encontraba habilitado el lugar de explotación, especificar por qué autoridad municipal se encontraba habilitado.
   * Características del lugar donde ocurrió la explotación de las personas, por ejemplo: a) Whiskería/pool/pub; b) Privado; c) Centro de Masajes; d) Explotación callejera; e) Obra en construcción; f) Fábrica; g) Taller textil; h) Campo agrícola; i) Otros (precisar).
   * Nombre comercial (de fantasía) del lugar de explotación.
   * Condiciones en las que fueron halladas las víctimas:
   a) Hacinamiento; b) Falta de alimentación adecuada; c) Falta de condiciones para procurarse higiene básica; d) Falta de descanso adecuado e) Otros (precisar).
   * Restricciones a la libertad ambulatoria, modalidad utilizada para impedir que la víctima pueda abandonar el lugar de explotación, por ejemplo:
   a) Alambradas de púas; b) Cámaras de Seguridad; c) Rejas; d) Candados/cerraduras; e) Presencia de guardianes armados; f) Salidas Controladas; g) Otras modalidades (precisar).
   * Si se secuestraron elementos, tales como: vehículos, objetos electrónicos (por ejemplo: computadoras, celulares), armas, estupefacientes, libros contables, libretas sanitarias, máquinas, otros (precisar).

   INFORMACIÓN SOBRE LAS POSIBLES VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA Y/ O TRÁFICO DE PERSONAS.

   Media filiación (en caso de poder divulgarse la información)
   * Edad
   * Sexo
   * Género
   * Nacionalidad
   * Idioma
   * Lugar de captación
   * Lugar de explotación/destino

   INFORMACIÓN SOBRE LOS IMPUTADOS

   * Edad
   * Sexo
   * Género
   * Nacionalidad
   * Idioma
   * Rol que desempeñaba en la red de trata
   * Ocupación/Oficio.

   3.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CASOS EN RUTA

   a.- Actuación en Ruta: el equipo que realice los controles en ruta deberá estar integrado por un mínimo de 2 policías y uno de este equipo necesariamente deberá ser una mujer. Un/a integrante del equipo se encargará de dialogar con la persona que conduce, pedirle y controlar la documentación, mientras que su compañero/a de apoyo observará y analizará comportamientos y características del resto de las personas ocupantes del vehículo. No se debe subestimar nunca un control, por lo cual siempre se deberán realizar tomando las medidas de autoprotección.

   b.- Detener un vehículo: se debe priorizar la detención de los vehículos de alquiler como taxis, remises, fletes, etc., así como microbuses, camionetas, etc., que lleven pasajeros.

   c.- Pedir documentación de quien conduce y del vehículo: pedir la documentación relacionada al vehículo como así de la persona que conduce el mismo. El control de la identidad de las personas se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 18.315 de Procedimiento Policial y Ley 19.293, Código Procedimiento Penal art. 55.(9)
----------
(9) Artículo 59 de la Ley 19293 en la redacción dada por la Ley 19.643 (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo) Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, de su equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.
----------

   d.- Pedir documentación de todas las personas ocupantes del vehículo: pedir la documentación de las restantes personas que ocupan el vehículo. En caso de que haya personas que estuvieran o estén aparentemente dormidas, se le pedirá a otro/a acompañante que lo despierte.

   e.- Preguntas básicas para hacer: realizar una breve entrevista de preguntas básicas y abiertas, que empiecen con "qué", "dónde", "cuando" y "cómo"; ya que las preguntas directas y cerradas son respondidas con "si" o "no", y no dan pautas para entrevistar en más profundidad.

   e.1.- Posible guía de preguntas para Vehículos particulares: 
   * ¿Hacia dónde se dirige? ¿Desde dónde viene? (Determinar de dónde es oriunda la persona y su destino.)
   * ¿Cuál es el motivo del viaje? (Determinar si es turismo, trabajo, etc. para contrastar con las siguientes preguntas.)
   * ¿Dónde se va a hospedar? (Pedir destino específico si sabe la dirección, si es hotel, pensión, apartamento, si tiene reservas, etc.)
   * ¿Cuál es la duración prevista de la estadía? ¿Si cuenta con dinero suficiente para los gastos?
   * ¿Cuál es su ocupación?
   * ¿Qué relación tiene con las demás personas que van en el vehículo? ¿Son amigos, familiares, etc.? ¿Los conoce hace mucho?
   * ¿Qué traslados realizó hasta llegar al presente control?
   * ¿Se ha contactado con su familia durante el viaje? ¿Tienen forma de contactarse con usted? ¿Tiene celular con usted con carga? Si es extranjero preguntar ¿Sabe cómo habilitar su teléfono para llamar y recibir llamadas?
   * ¿Quién lo/la espera en el lugar de destino?

   e.2.- Posible guía de preguntas para Vehículos de transporte de pasajeros: 
   * ¿Quién y cómo pagó el pasaje? ¿Dónde y cuándo lo compró? ¿Cuánto le costó?
   * ¿Posee pasaje de regreso? ¿Podría exhibirlo?
   * ¿Dónde subió? ¿Dónde va a descender, en qué parada?

   f.- Chequear la información de la documentación en los sistemas de información existentes: Se deberá contar con tecnología disponible y/o acceso a Internet para poder corroborar los datos tanto del vehículo como de las personas que viajan en él, a fin de poder constatar la identidad de las personas y/o la presencia de irregularidades en la documentación presentada (acceso al SGSP para corroborar antecedentes de las personas y/o vehículos así como movimientos migratorios y del registro de personas flotantes.)

   g.- Indicios útiles de detección:
   * nerviosismo al momento de realizar el control.
   * acento que no se ajusta a la región o país de donde dice ser oriunda la persona (ahondar con las preguntas).
   * actitud evasiva ante las preguntas, o no coherentes, etc.
   * contradicciones en las respuestas entre las personas ocupantes del vehículo con la realidad (ejemplo dicen ir por turismo y no tienen equipaje acorde, o dicen ir por un trabajo pero no hablan el idioma local, etc).
   * cuando de varios ocupantes, solo uno es el que habla o es el vocero del grupo.
   * que una persona sea la que porta los documentos de todo el grupo.

   h. Constatación de una situación irregular o de sospecha de un caso:
* Comunicarse en forma inmediata con la persona superior a cargo, quien deberá derivar a la persona designada como Oficial de enlace (10) de la Jefatura que corresponda a fin de corroborar la información y si existe o no una operación en curso en la DGLCCO-:
----------
(10) A los efectos de este Protocolo la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL designará Oficiales de enlace en cada Jefatura de Policía, a policías de las Dirección de Investigación con perfil idóneo en la temática VBG, y con capacidad de relacionamiento, articulación y trabajo en equipo.
----------
   a) En caso de que exista una operación en curso, la persona designada Oficial a cargo de la operación de DGLCCO decidirá en conjunto con el/la Fiscal asignada que acciones seguir.

   b) En caso de no existir operación en curso, el/a Oficial de enlace en coordinación con la DGLCCO, realizará las coordinaciones para que las primeras actuaciones las realice la fiscalía que corresponda en coordinación con la BITTEP de la Jefatura que corresponda, en articulación con la UEVDG.

                                 ANEXO I
                             MARCO CONCEPTUAL

   De acuerdo a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos complementarios (Protocolo de Palermo) se entiende por "trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, etc."

   1. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS?

   Las víctimas de los delitos de trata y tráfico son vulneradas en sus derechos inherentes a la personalidad humana, a través -por ejemplo- del secuestro, la violencia física y sexual, la violación y la esclavitud, entre otras formas. En ocasiones las víctimas son asesinadas, e incluso las que son rescatadas no suelen recuperarse nunca de las consecuencias psicológicas y físicas sufridas. Este tipo de delito también incluye otros delitos conexos como son el lavado de los activos generados por la explotación de las víctimas, la gestión de lugares donde desarrollan su actividad, el cruce ilícito de fronteras y la producción y tenencia de documentación falsa.
   
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   *Cuadro realizado a partir de los cuadros del Documento Lineamientos hacia la construcción de un Sistema de Protección y Asistencia a Personas en situación de Trata -2013-, elaborado por la Mesa de combate a la trata de personas, y del Acuerdo N° 03/2012 Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados

   2. FASES QUE COMPONEN EL DELITO DE TRATA

   2.1. FASE DE CAPTACIÓN/RECLUTAMIENTO

   Para conseguir captar víctimas las personas encargadas de reclutar o captar tienen que convencerlas de que abandonen sus hogares y se marchen con ellos, u obligarlas a hacerlo. En algunos casos simplemente secuestran a las víctimas, a veces después de haberlas drogado. En otros, se ponen en contacto con ellas mediante anuncios en los periódicos, avisos en internet, redes sociales, agencias de contratación o contactos personales, y aceptan libremente marcharse con ellos después de haber llegado a un acuerdo.
   Algunas de estas víctimas "voluntarias" son engañadas completamente en cuanto a la verdadera índole del trato, y creen que les espera un trabajo normal en el país de destino. Otras saben que van a trabajar en la prostitución, pero son engañadas en cuanto a las condiciones de trabajo y de vida, el acuerdo económico y el nivel de libertad personal.
   Con frecuencia acceden a que se les provea del dinero en concepto de documentos de viaje, el viaje en sí y los costes de la infraestructura. De esta forma crean una deuda y la consiguiente relación de dependencia, ya que las víctimas no podrán llegar nunca a ganar suficiente dinero como para pagar la deuda a los captadores.
   La deuda suele aumentar progresivamente debido a costes latentes de "infraestructura" en el país de destino, correspondientes a publicidad o al alquiler de locales, desconocidos por la víctima en el momento de su captación y de los que ignora que tendrá que hacerse cargo.

Lugares y/o establecimientos y medios más comunes donde se captan "posibles" víctimas de trata(11):
----------
(11) Información sacada del Manual para la detección del Delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. OIM 2011
----------
   A. Lugares de reunión de estudiantes o centros de estudio.
   B. Lugares de diversión de personas mayores y menores de edad.
   C. Centros religiosos.
   D. Redes sociales en Internet.
   E. Páginas Web de reclutamiento de personas.
   F. Medios de comunicación, en especial anuncios escritos.
   G. Páginas Web orientadas a conocer personas y a citas románticas.

   2.2. FASE DE TRANSPORTE

   Los itinerarios y los métodos seguidos para el transporte de las víctimas dependen de circunstancias geográficas. Para llegar al país de destino se utiliza el avión, el barco, el tren, el transporte por carretera, el trasbordador o simplemente se va a pie.
   El itinerario puede pasar por un país de tránsito, o ser directo entre el país de origen y el de destino. Las fronteras se pueden cruzar de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente. También se puede desarrollar dentro de un mismo país. Con frecuencia los delincuentes entregan a las víctimas una documentación falsa producida por ellos, y les acompañan durante el transporte para garantizar su seguridad.

Modos de traslados(12):
----------
(12) Información elaborada en base al Manual para la detección del Delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. OIM 2011
----------

   A. Vehículos pequeños donde las víctimas deben viajar en la cabina en compartimentos/habitáculos ocultos, debajo o dentro del equipaje (maletas, cajas, etc).
   B. Vehículos grandes (camiones) en la cabina principal o auxiliar, área de carga, compartimentos ocultos o en el techo.
   C. Barcos o lanchas; las víctimas van en la cubierta o en bodegas, en áreas de motores, contenedores, u ocultas debajo de manteados. También botes pequeños a remo o lanchas de pescadores para el cruce en los ríos de poco caudal.
   D. Trenes, donde viajan en área de pasajeros, escondidas en área de carga o equipaje.

   LAS RUTAS QUE UTILIZAN LAS REDES DE TRATANTES VARÍAN DE ACUERDO CON LOS PUNTOS DE INICIO Y DESTINO, SE AJUSTAN EN FORMA DINÁMICA A LOS CAMBIOS DE RUMBO QUE PUEDEN GENERARSE DURANTE EL TRAYECTO Y OBEDECEN A CAUSAS MUY DIVERSAS, ENTRE ELLAS:

   A. Recepción de pequeños grupos de víctimas en diferentes comunidades o países.
   B. Evasión de controles migratorios.
   C. Cambio repentino en los controles migratorios en un punto determinado.
   D. Variación del personal de "confianza" (funcionarios y funcionarias) que facilitan o favorecen el paso por puntos de ingreso o salida.
   E. Contratos que se realizan en el trayecto para utilizar a las víctimas en alguna modalidad de explotación.
   F. Fallas en medios de transporte.
   G. Fuga de una o más víctimas.
   H. Incumplimiento en condiciones del contrato de alguno de los receptores de las víctimas.
   I. Desastres naturales.
   J. Cambios drásticos en la situación política de un país que no le son favorables a la red.
   K. Cambio obligado de los documentos de identidad y viaje, cuando son falsos y alguno fue detectado.
   L. Campañas publicitarias o exposición pública de casos de trata de personas, que alerten a la policía y a la población en general.
   LL. Fechas especiales del año donde las víctimas viajan y hacen lo que los tratantes llaman "el recambio de mujeres" u otras víctimas. Por ejemplo en las fiestas navideñas o en los cambios de estación.

   2.3. FASE DE EXPLOTACIÓN

   La explotación de las víctimas depende de las condiciones del mercado del lugar destino y del nivel de control policial. Para garantizar la obediencia de las víctimas se pueden emplear distintos mecanismos de control, entre los que cabe destacar los siguientes:
   * Decomiso y retención de los documentos de viaje y de identidad.
   * Detención y vigilancia constante y escondites discretos para imposibilitar el contacto social normal de las víctimas con otras personas.
   * Cambio permanente de localidad y compañeros para que no puedan establecer relaciones con otras víctimas o conseguir información detallada sobre la operación de trata y tráfico de personas.
   * Hacerles pensar que es peligroso pedir ayuda a la policía.
   * Amenaza de violencia física o sexual contra ellas o los seres queridos que se encuentren en el país de origen, por lo general hijos.

   LUGARES DONDE SE REALIZA HABITUALMENTE LA EXPLOTACIÓN:

   A. Establecimientos comerciales utilizados como fachada (Wiskerias, prostíbulos, salas de masajes, centros de recreo, clubes nocturnos, bares, campamentos, centros de meditación o religiosos, hoteles, pensiones, y otros).
   B. Casas móviles.
   C. Campamentos improvisados en áreas donde concurren trabajadores y obreros.
   D. Casas de habitación.
   E. Fincas.
   F. Fábricas.
   G. Yates u otro tipo de embarcaciones.
   H. Lugares de ocultamiento (bodegas, casas, ranchos, contenedores, vagones de tren, cuevas, etc.).
   I. Áreas ocultas en establecimientos con juegos electrónicos, alquiler de videos, tiendas de artículos sexuales para adultos, etc.

   Muchos de estos lugares pueden tener buzones o compartimentos secretos para ocultar a las víctimas cuando va a llegar la policía.

   3. FIGURAS QUE INTEGRAN LA TRATA DE PERSONAS

   3.1. ¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS?
   Las víctimas provienen en su gran mayoría de países con dificultades económicas, en los que prevalecen la pobreza y la falta de oportunidades. La existencia de conflictos o inestabilidad en estos países dificulta aún más la situación. En el caso de la trata interna podemos ver los mismos factores dados en la región, las posibilidades laborales y la situación de desamparo en la cual se encuentran las víctimas.

A) Perfil de la Víctima(13)
----------
(13) El perfil de la Victima de acuerdo al Manual para la detección del Delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. OIM 2011.
----------
Las víctimas generalmente son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad(14), es decir, que tienen especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico de los países de origen, tránsito o destino.
----------
(14) El concepto de vulnerabilidad ha sido desarrollado en las "100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad", elaboradas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
----------

   B) Características Generales de las Victimas
   Aquí nos referimos a cinco posibles escenarios diferentes de detección, con base en la observación o conocimiento de las condiciones en que se encuentran las víctimas:

   B.1.- La posible víctima potencial antes de su captación: 

   Los tratantes seleccionan a las posibles víctimas de acuerdo con la "demanda" del mercado aprovechando el entorno socioeconómico, cultural y político en el que viven y realizan sus actividades. Entre los grupos de víctimas potenciales se encuentran:

   b.1.a.- Personas mayores o menores de edad que:
   * Estén siendo o han sido sometidas al abuso físico, emocional o sexual. - Se encuentren en el comercio sexual.
   * Estén en proceso migratorio de tránsito, en especial migrantes irregulares y migrantes económicos.
   * Se encuentren en situación de pobreza, exclusión, o carentes de oportunidades de desarrollo profesional, o sujetas a culturas o costumbres que facilitan la captación.

   b.1 .b.- Niñas, niños y adolescentes:
   * En extrema vulnerabilidad.
   * Que se encuentran fuera del sistema educativo formal.
   * Con padres, parientes o personas encargadas que los venden o entregan para pagar deudas, obtener un beneficio económico o son engañados por los tratantes que ofrecen oportunidades para las niñas, niños y adolescentes.

   B.2.- La víctima en el proceso de captación: Los tratantes frecuentemente captan víctimas a través de medios muy diversos: 

   b.2.a.- Engaño:
   * Oportunidades de trabajo: avisos o contrataciones fraudulentas que prometen empleos legítimos como anfitrionas, modelos, niñeras, empleadas domésticas, trabajos en la construcción, en la industria agrícola, textil, la pesca, etc.
   * Oportunidades de estudio: capacitación en diferentes áreas a nivel técnico o profesional.
   * Entrevistas de trabajo o contrato para servicios profesionales determinados en el exterior.
   * Promesas de noviazgo o matrimonio.
   * Ofrecimiento de premios o becas que incluyen la visita a otros países como parte de una gira turística o cultural.
   * Oferta de cursos de capacitación, especialmente en áreas técnicas o idiomas.
   * Viajes, campamentos o retiros organizados por redes de trata de personas infiltradas o con fachada de grupos religiosos, musicales o deportivos.

   b.2.b.- Violencia:
   * Rapto, secuestro o sustracción en el lugar de residencia, centro de estudio o trabajo, o en vía pública.
   * Privación de libertad.

   b.2.c.- Abuso de poder y/o concesión o recepción de pagos:
   * Los padres, encargados, tutores, curadores o cónyuges de la víctima deciden entregarla a los tratantes en forma gratuita o por paga.
   * Los padres o encargados obligan a la víctima a contraer matrimonio por una cantidad de dinero o el pago de una deuda.
   * Las personas dueñas o encargadas de locales tales como prostíbulos, wiskerias, etc., donde obligan a las personas a ejercer el trabajo sexual para su provecho.

   B.3.- La víctima en el proceso de traslado: 
   El traslado puede producirse dentro del Mismo país o con cruce de fronteras. Los comportamientos, la vestimenta, los documentos y otros elementos propios de la actividad normal de viajar, pueden tener un matiz muy distinto en las situaciones de trata de personas. En ese sentido se pueden perfilar una serie de indicadores que permitan la detección de la víctima y del posible victimario:
   * Estado físico, emocional y cognitivo.
   * Tipo de vestimenta y equipaje.
   * Documentos de identificación y viaje.
   * Relación con compañeros de viaje.
   * Comportamiento durante la entrevista.
   * Comportamiento con otras personas dentro del punto de ingreso o salida y fuera de él.
   * Secuelas visibles de violencia.
   * Señales de adicción a drogas.
   * Señales de dominación, vigilancia o control por parte de una persona determinada.
   * La persona no habla el idioma local.

   B.4.- La víctima en condición de explotación: 
   Alguna de estas características son comunes a cualquier tipo de explotación, pero cabe señalar que hay otras que se manifiestan de manera específica según el tipo de explotación y la población afectada:
   * Visible afectación de la salud física: desnutrición, deshidratación, insolación, entre otros estados.
   * Lesiones: moretones, cicatrices, marcas, daño en los dedos y uñas de pies y manos, marcas de quemadura de cigarrillos en diferentes partes del cuerpo (especialmente plantas de los pies), huesos rotos u otras señales de problemas médicos no tratados.
   * Mutilaciones: ausencia de orejas, dedos, pies, manos y otros miembros corporales.
   * Violencia sexual: señales visibles o indicación expresa de abuso, o violación, entre otras.
   * Escasez de higiene personal
   * Adicciones: múltiples marcas de aguja (adicción forzada a drogas de uso no autorizado).
   * Visible afectación de la salud mental: síntomas agudos o crónicos como la afectación del equilibrio afectivo; comportamiento impulsivo y autodestructivo; disociación, molestias somáticas, sentimientos de inutilidad, vergüenza, desesperación o desesperanza; sensación de perjuicio permanente, pérdida de creencias anteriores; hostilidad, retraimiento social, sensación de peligro constante, deterioro de las relaciones con los demás.

   EN LOS CASOS DE LA TRATA CON FINES SEXUALES SE CONSIDERAN POSIBLES INDICIOS:

   * Infecciones de transmisión sexual (VIH, Hepatitis B, sífilis, entre otras).
   * Embarazos forzados/no deseados.
   * Abortos
   Las mujeres pueden presentar condiciones como inflamaciones de ovarios, complicaciones por embarazos y abortos, displasias y cáncer cervical. En las personas menores de edad, se puede observar, además, retardo en el desarrollo físico y en el crecimiento.

   EN LOS CASOS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL, SE CONSIDERAN POSIBLES INDICIOS:

   * Mutilaciones, cuadros infecciosos, fatiga y padecimientos asociados a la exposición prolongada de una actividad o trabajo forzoso bajo situaciones de estrés y ausencia de contacto humano de apoyo.
   * Problemas en la piel por exposición prolongada al sol.
   Que se debe observar particularmente: por el personal policial y de control migratorio, así como otras personas y profesionales que tengan contacto con posibles víctimas, deben activar un mecanismo de alerta cuando noten cualquiera de las siguientes señales u otras, durante su trabajo cotidiano o en un proceso de intervención específico en un posible caso de trata de personas.

   INDICADORES ANTE UNA POSIBLE VICTIMA DE TRATA:

   La persona víctima:
   * No tiene consigo sus propios documentos de identidad o de viaje.
   * Sufre abuso verbal o psicológico destinado a intimidar, degradar y atemorizarla.
   * No tiene ningún control sobre el dinero ya que otra persona lo maneja totalmente, o la víctima tiene muy poco o ningún dinero en efectivo.
   * Está extremadamente nerviosa, especialmente si su "intérprete" (la persona que podría ser su tratante) está presente durante una intervención.
   * Es extranjera y no habla el idioma del país donde se encuentra.
   * Su comportamiento es mecanizado o automatizado.
   * Se nota una condición de control o dependencia entre la víctima y el posible victimario.
   * Obedece todas sus órdenes e indicaciones.

   B.5.- Las víctimas durante la Investigación: 
   En el proceso de evaluación de los riesgos debe aplicarse sucesivamente a las tres categorías de víctimas siguientes:
   * La víctima conocida, objeto de la evaluación de los riesgos.
   * Las víctimas desconocidas, que siguen padeciendo de la explotación.
   * Las víctimas posibles, que podrían estar a punto de ser objeto de operaciones de esta índole y de sufrir explotación.

   Desde esas perspectivas, la persona designada como Oficial encargado/a del caso y del examen de los riesgos deberá formularse las siguientes preguntas:
   * ¿Qué riesgo corre la víctima conocida?
   * ¿Deben tenerse en cuenta otras víctimas no conocidas? En caso afirmativo, ¿qué riesgo corren?
   * ¿Hay otras víctimas posibles en peligro inmediato? En caso afirmativo, ¿Qué riesgo corren?
   * El riesgo que corren las víctimas conocidas, desconocidas o posibles, ¿es tan elevado que hace necesaria una intervención inmediata?
   En caso negativo, ¿es posible mantener ese riesgo bajo control, mientras se lleva a cabo una investigación preventiva a fin de rescatar a la víctima conocida, o cualquiera de las víctimas desconocidas o posibles, mientras se aplica una estrategia de tipo obstructivo contra los traficantes?

   EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

   Los organismos encargados de la aplicación de la ley tienen el deber humanitario de prestar asistencia a las víctimas del delito de trata y tráfico de personas.
   El examen de los riesgos que pueden correr las víctimas actuales y posibles es un requisito esencial para cumplir dichos deberes, se deberá fortalecer las redes y vínculos con los cuales cuenta en el territorio.
   La evaluación de los riesgos debe realizarse lo antes posible una vez conocida la existencia de la víctima, ya sea en ella como en su entorno mas cercano a fin de descartar ramificaciones de la red y ha de ser un proceso continuo.

   INTERVENCIÓN INMEDIATA

   Se da en aquellos casos en que se considere que el riesgo que puede correr la víctima conocida o a las víctimas desconocidas y posibles, es tan alto que se hace imperativa una intervención inmediata, a fin de rescatar a las víctimas e impedir que sufran más daños.

   LA REACCIÓN DE LA VÍCTIMA

   En caso de una víctima que ha sido rescatada en el curso de una intervención inmediata, o cuyo caso ha llegado a conocimiento de las fuerzas del orden por alguno de los otros medios mencionados anteriormente, el método de reacción dependerá del grado en que la víctima esté dispuesta a cooperar.
   Ésta podrá:
   * Negarse a cualquier cooperación con los agentes del orden.
   * Estar dispuesta a facilitar información confidencial, pero negarse a presentar una declaración o a declarar como testigo durante el procedimiento judicial.
   * Estar dispuesta a presentar una declaración y a declarar como testigo durante el procedimiento judicial.

   * Víctimas que no cooperan 
   Es muy probable que las víctimas que han huido de sus explotadores y buscan la asistencia de las fuerzas del orden cooperen con éstas. Sin embargo, se han dado casos de víctimas que tras haber escapado de los delincuentes y haberse puesto en contacto con la policía, no deseaban facilitar ninguna información importante sobre sus explotadores.

   * Víctimas que prestan una cooperación limitada
   Las víctimas que pertenecen a esta categoría proporcionan información, pero no están dispuestas a hacer una declaración por escrito ni a declarar como testigos, por miedo y desconfianza. Durante el proceso de la investigación, la víctima comienza a asumir su rol de víctima y colabora.

   * Víctimas dispuestas a cooperar
   Nos referimos aquí a las víctimas que están dispuestas a hacer una declaración escrita y a testimoniar en persona. Si se trata de una víctima dispuesta a cooperar y el objetivo es encausar al sospechoso, habrá que tener en cuenta algunos elementos para evaluar el riesgo sin caer en connotaciones morales ni preconceptos:
   - Que motivos impulsan a la víctima a cooperar?
   - Credibilidad del relato de la víctima.
   - Es posible corroborar las pruebas?
   - Está preparada la víctima para prestar declaración ante la justicia.

   3.2. ¿QUIÉNES SON LOS VICTIMARIOS Y/O MIEMBROS DE LAS REDES?

   La trata y tráfico de personas genera grandes beneficios, con un riesgo mínimo de detección y castigo, por lo cual hacen que su rentabilidad pueda ser comparable a la del tráfico de drogas o de armas. Este tipo de delito no está exclusivamente en manos de grandes redes delictivas, hay grupos bastante reducidos y sólo establecen relaciones imprecisas entre sí cuando les conviene hacerlo; cada uno está especializado en una parte de la cadena, como puede ser la captación, el transporte, acogida, control, proporcionar documentación, etc.

   Las redes de trata y tráfico de personas pueden consistir en grupos de una misma etnia o una misma nacionalidad que se vinculan con víctimas de la misma procedencia. También pueden llegar a convertirse en grupos mixtos, en que los delincuentes y las víctimas proceden de distintas etnias y países.

   Las organizaciones delictivas no actúan aisladamente, sino que establecen vínculos con otras formas de delincuencia organizada tales como el tráfico de armas, de drogas, contrabando, entre otras. Las relaciones estructurales pueden ser constantes, o revestir la forma de relaciones poco precisas de manera que los distintos componentes solo se reúnen para cometer un delito cuando resulta beneficioso a todas las partes participantes.
Características generales de los Victimarios o Tratantes(15)
----------
(15) Las características del perfil del tratante fueron extraídas del Manual para la detección del Delito de trata de personas orientado a las autoridades migratorias. OIM 2011.
----------
   Las personas tratantes pueden actuar individualmente o como parte de un grupo criminal organizado o sin estructura permanente. Pueden ser de diferentes edades y nacionalidades, varones o mujeres de diferentes grupos sociales. Con frecuencia son varones los que se encargan de las tres fases de la actividad de trata; no obstante, también se integran mujeres, en especial en la fase del reclutamiento cuando su edad o género favorece el establecer una relación de confianza con la víctima. Sin embargo, ellas también pueden actuar en otras fases de la trata como el transporte y la explotación.
   Se conoce poco sobre las redes internacionales que manejan la trata de personas. Se sabe que utilizan métodos muy similares a los que usan los traficantes de migrantes, drogas y armas. De hecho, se ha comprobado que utilizan rutas similares para el transporte de las víctimas.
   La mayoría de los tratantes provienen de los mismos estratos sociales de las víctimas que pretenden reclutar y explotar. Su objetivo principal es volverse ricos y mejorar su forma de vida con base en esta actividad criminal.
   No todos los tratantes tienen un expediente criminal. De hecho, algunos de los involucrados en las diferentes fases de la trata son profesionales que aprovechan la actividad de la trata.

   Perfil básico del tratante - Área de experiencia. En general:

   A. Ex miembros de otros grupos organizados.
   B. Ex estafadores.
   C. Delincuentes comunes con características especiales o experiencia en un campo determinado.

   D. Sociópatas.
   E. Personas ubicadas en profesiones que pueden ser estratégicas para los fines de los tratantes.
   F. Personas comunes que se inician improvisando.
   G. Vecinos y/o conocidos del barrio.
   H. Personas integrantes del núcleo familiar.
   I. Personas dueñas y/o encargadas de prostíbulos, wiskerias, sala de masajes, etc.

   Perfil básico del tratante en relación con la víctima. En general:

   A. Parientes cercanos.
   B. Amigos/as.
   C. Persona conocida de la comunidad donde vive la víctima.
   D. Persona con relación de pareja.
   E. Persona que visita la casa o lugar de estudio/trabajo.
   F. Jefes.
   G. Líderes comunales.
   H. Profesionales que se relacionan con la víctima.
   I. Personas desconocidas o conocidas por Internet.

   En las organizaciones de crimen organizado dedicadas a la trata, los miembros tienen funciones muy diversas, aunque alguno de ellos puede realizar más de una función a la vez, a modo de ejemplo se realiza una clasificación de las funciones y responsabilidades dentro de la organización delictiva, igualmente para nuestra legislación todos son autores o coautores del delito:

   A) AUTOR/A INTELECTUAL

   Es quien planifica el proceso de la trata, desde los lugares y formas de encontrar a las posibles víctimas hasta las rutas de traslado con el uso o no de las fronteras y el contacto con los explotadores. Se le puede definir también como el/la "jefe/a" o "persona a cargo" de toda la operación. De acuerdo con la estructura de la organización, es posible que la mayoría de sus integrantes no conozcan a quienes dirigen. Es frecuente que quien sea el/la autor/a intelectual desarrolle su actividad bajo la cubierta de una empresa ficticia o legal, o de un cargo público o privado. Una de sus principales características debe ser la de contar con una serie de contactos en diferentes esferas sociales, que faciliten el trabajo de la organización criminal y el comercio de las víctimas en las diversas formas de explotación.

   B) RECLUTADORES/AS

   Están a cargo de ubicar y "captar" a las víctimas. utilizando la mecánica de la seducción, con el ofrecimiento de oportunidades de empleo, mediante anuncios en medios de comunicación colectiva, contactos por Internet en redes sociales, referencias de familiares, vecinos o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, centros religiosos, agencias de reclutamiento, ofrecimiento de cursos, agencias de viajes, escuelas, cantinas, manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio, y otros medios. Es decir, en todos estos casos, el reclutamiento depende parcial o totalmente del uso del engaño.
   Incluso, lo más común es que la víctima consienta en trasladarse sola o en compañía de los tratantes al lugar donde supuestamente le está esperando una gran oportunidad de trabajo, capacitación o estudio. Por definición del Protocolo de Palermo y en la mayoría de las legislaciones internas de los diferentes países del mundo, este consentimiento está viciado y no tiene ninguna validez a nivel legal.

   C) NEGOCIADOR/A

   Quien compra o vende seres humanos, también es parte de la actividad delictiva de trata de personas. Específicamente, esto se refiere a los parientes o encargados de una persona menor de edad o incapaz que la venden al tratante comprador para que la explote por sí, o la dé a un tercero. De igual forma, quien ofrece a una hija o mujer bajo su responsabilidad para que se case con otra persona por un precio. Dentro de la organización también existen vendedores que son quienes negocian con los compradores finales.

   D) PERSONA ENCARGADA DEL TRANSPORTE

   Son las personas encargadas de trasladar a las víctimas por diferentes regiones de un país en la trata interna, o de coordinar el paso a través de fronteras, sea por canales oficiales, o por clandestinos. En organizaciones pequeñas, son directamente quienes conducen los vehículos. Quienes tienen a su cargo esta función deben estar al tanto del tipo de vehículos que se van a utilizar, los documentos que se requieren, las placas de identificación -no importa si son falsos o verdaderos- para no tener tropiezos en las rutas terrestres con los puestos o "retenes" de la policía.
   Asimismo, si se les solicitan, deben contar con los documentos de identificación de las víctimas y una historia creíble, también llamada "leyenda" o "cobertura", que justifique el viaje con determinada cantidad de personas, hombres, mujeres, menores o grupos mixtos. Si existe complicidad de las autoridades de algún puesto de ingreso o salida, el encargado del transporte es quien debe coordinar el "pago" respectivo para pasar sin problemas. En las rutas aéreas o de otros medios de transporte, junto con otros miembros del grupo, debe coordinar la compra de los boletos y gestionar los documentos necesarios para la salida, las visas, etc. Algunos de estos tratantes les dejan esa tarea a las mismas víctimas para no exponerse demasiado o evitar ser descubiertos.
   El miembro de la organización que realice esta tarea debe estar preparado para resolver cualquier tipo de problemas en los puntos de ingreso, salida o tránsito cuando se cruzan fronteras y debe permanecer muy pendiente de la víctima o víctimas. Sin embargo, es probable que desaparezca rápidamente si se complican las cosas o detecta actividad policial. Cuando las víctimas viajan solas, es quien las recibe en los puestos de ingreso o cerca de ellos para trasladarlas a su destino final o al siguiente punto de salida.

   E) PERSONA ENCARGADA DEL OCULTAMIENTO

   Son las personas propietarias, encargadas o arrendadoras de salones de masajes, lugares de alojamiento, bodegas, casas de habitación, etc. que se encargan de ocultar a las víctimas durante cortos períodos mientras de define su destino o se realizan trámites especiales para su movilización. Esta práctica es muy usual en el tráfico ilícito de migrantes, pero también aplica a la trata. En materia de trata de personas, el ocultamiento apunta al uso de "casas de seguridad" donde se esconde a las víctimas en períodos de explotación.
   Se pueden realizar traslados continuos para no despertar sospechas, o mantener a las víctimas en una casa y trasladarlas a diferentes lugares del país en que se encuentren para ser utilizadas, con frecuencia, en explotación sexual.

   F) VIGILANTES

   Se encargan de vigilar a las víctimas en las casas de seguridad, los lugares de explotación, o durante los viajes. Son las personas encargadas de mantenerlas bajo control. Es posible que tengan algún grado de experiencia en tareas de protección personal como escoltas vigilantes o guardaespaldas. No debe descartarse algún entrenamiento policial o militar.

   G) ABLANDADORES

   Esta es una nueva categoría integrada por sujetos que se encargan de "ablandar" la voluntad de las víctimas por medio de la violencia física y sicológica (violación, golpes, degradación, castigos, etc.). En algunos casos la realiza el propio Jefe de la organización.

   H) EXPLOTADORES

   Son quienes utilizan a las víctimas para obtener un beneficio. Bajo su dominio, la víctima pierde su libertad y es sometida a todo tipo de maltratos que incluso pueden provocarle lesiones o la muerte. El explotador, al igual que el tratante, ve a las víctimas como mercancía que debe ser utilizada para obtener el mayor beneficio. Desde el hombre que compra a un niño y lo traslada a otro país para someterlo al abuso y la violación constante suya y de sus amigos, hasta las grandes redes multinacionales que transportan cientos de personas mayores o menores de edad para explotación laboral o sexual a través del mundo, los explotadores son los comerciantes de seres humanos que mantienen activo el mercado que, lamentablemente, parece tener cada vez mayores dimensiones. Propietarios de fábricas, de fincas, de burdeles, salones de masaje, librerías encubiertas, lugares de hospedaje, encargados en hoteles, lugares donde se cuidan niños, profesionales a cargo de adopciones, centros de estudio y de diversión, entre muchos otros lugares y personas, reciben el "producto" de los tratantes (o son ellos mismos quienes ejecutan la trata) para explotarlo o para ofrecerlo a sus clientes.

   I) CLIENTES (CONSUMIDORES/PROSTITUYENTES)

   El cliente no es considerado en la mayoría de las legislaciones internacionales como tratante porque no ejecuta las acciones propias de las fases de la trata ni responde a esos perfiles criminales. Sin embargo, no hay que olvidar que son los clientes quienes mantienen activa la demanda por su consumo de pornografía, relaciones sexuales remuneradas y otras formas de explotación de personas mayores y menores de edad como la mendicidad, la venta de niños y niñas, explotación laboral, el tráfico ilícito de órganos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos criminales y otras actividades.

En nuestro derecho en el caso específico de explotación de niñas, niños y adolescentes el cliente es considerado como autor del delito, por lo cual esta penalizado(16). Para el caso de personas mayores de edad en situación de explotación se remite a la prueba del mismo, si se prueba que el cliente sabía de la condición de explotación de la víctima, entonces el cliente se transforma en un cómplice o coautor de la explotación y por lo tanto en un tratante.
----------
(16) Ley N° 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004 Violencia Sexual contra Niños, adolescentes e incapaces, arts. 4 y 5.
----------

   4. INVESTIGACIÓN

   Principios generales de la investigación.
   El principio rector de todas las actuaciones debe ser la protección de las víctimas, informantes y/o testigos.
   Para nuestro sistema los medios no deben ser probados si se constituyó el fin o sea la explotación.

   Al comenzar una investigación se deben determinar los componentes geográficos, estructurales y comerciales que integran la trata y tráfico de personas.-
   Geográfica y estructuralmente dichos componentes son los siguientes:
   - PAÍS DE ORIGEN - captación y salida del país
   - PAÍS DE TRÁNSITO -transporte
   - PAÍS DE DESTINO - recepción y explotación

   Dentro de estas tres fases, las características comerciales inherentes a este tipo de delito hacen que los delincuentes tengan que entregarse al menos a una de las siguientes actividades en alguna o en todas las etapas citadas:
   - PUBLICIDAD: dentro de los procesos de captación y explotación.
   - ALQUILER DE LOCALES: escondites discretos para las víctimas.
   - TRANSPORTE: documentos de viaje y de identidad, proceso de tránsito.
   - COMUNICACIONES: organización de la captación y de la explotación.
   - TRANSACCIONES ECONÓMICAS: aplicables a todas las actividades mencionadas.

   A) TIPOS DE INVESTIGACIÓN

   A1.- INVESTIGACIÓN REACTIVA: es la centrada en la víctima, en este caso el testimonio de la víctima es la fuente principal de pruebas, en la que se subraya la atención humanitaria que se le debe brindar y los ejes centrales de dicha investigación deben ser la seguridad de las víctimas e informantes y la confidencialidad.

   A2.- INVESTIGACIÓN PREVENTIVA (O PROACTIVA): centrada en la Policía. Es la investigación, detención y condena de los autores sin tener que recurrir a la colaboración y la declaración de las víctimas. Se lleva a cabo con la información obtenida a través de la vigilancia y de las técnicas de investigación y de las personas denunciantes o informantes, con las cuales hay que tener reuniones periódicas para conocer en detalle lo que puedan aportar a fin de utilizar dicha información en la planificación de la investigación. Todas las acciones deben tomar en cuenta la protección de la seguridad de las víctimas, informantes y/o testigos.
   Esta posibilidad de investigación, se basa en el compromiso del Estado en el combate a estos delitos y protección de esas víctimas que no pueden prestar testimonio contra sus agresores por diversos motivos, como por ejemplo el temor a las represalias contra ellas o hacia sus seres queridos. Hay que reconocer que la actividad preventiva puede exigir muchos recursos humanos, económicos y de tiempo, pero dada la gravedad del efecto de la trata y tráfico de personas en las víctimas y el peligro estratégico mundial que este delito supone para la sociedad, el gasto se justifica y se deben dedicar a ello los recursos necesarios.

   Operaciones preventivas conjuntas: 
   Al igual que ocurre con cualquier otra forma de delincuencia organizada, también en este caso el éxito de una investigación depende de la capacidad de las fuerzas del orden de los distintos países implicados para investigar los delitos de forma similar y para descubrir y recopilar pruebas procedentes de otras jurisdicciones.
   La experiencia demuestra que las operaciones preventivas pueden ser una herramienta eficaz de las fuerzas del orden para combatir la trata y tráfico. Y que las operaciones preventivas conjuntas constituyen la opción más eficaz y productiva actualmente a disposición de los investigadores dedicados a combatir este tipo de delitos.
   Las razones de ello son sencillas
   - Los traficantes cometen el delito en más de una jurisdicción y así lo reflejan las investigaciones conjuntas.
   - Las operaciones conjuntas permiten la recopilación de pruebas en todas las jurisdicciones afectadas por el delito.
   - Aunque estos delincuentes son más vulnerables cuando actúan en los países de destino, suelen también mostrarse más vigilantes y cautos en dichos países. A menudo en los países de origen y tránsito están menos preocupados por ocultarse y protegerse, pues se sienten más seguros. Las operaciones conjuntas permiten a los investigadores de los países de origen y tránsito aprovechar la oportunidad de encontrar indicios en dichos países y de recopilar pruebas relativas a las fases de reclutamiento y transporte.
   - Las operaciones preventivas conjuntas redundan en una mayor capacidad de las fuerzas del orden para combatir a los traficantes, pues permiten a los investigadores acordar previamente la estrategia general más adecuada para lograr la condena de los sospechosos.
   Lo más probable es que los investigadores del país de origen solo puedan recoger un número limitado de pruebas contra los traficantes y que por sí mismas, tales pruebas no garanticen el procesamiento por trata en su propia jurisdicción, pero que revistan gran valor para favorecer su procesamiento en el país de destino o de tránsito por el tráfico.
   - La autoridad encargada de la aplicación de la ley que quiere poner en marcha una operación conjunta con un organismo de otro país debe, en primer lugar, elegir un socio de investigación en ese país que no plantee riesgos para la seguridad de la operación o para las víctimas implicadas y que tenga la capacidad y esté en condiciones de llevar a cabo el tipo de investigación que se propone.
   - Por lo que respecta al ámbito jurídico, deben existir disposiciones que permitan la extradición de los sospechosos que son objeto de la operación:
   - Deben existir disposiciones relativas a la asistencia jurídica que permitan que las pruebas recogidas en cualquiera de los países afectados sean transferidas a aquel en el que se va a instruir el procesamiento.
   - Antes de ponerse en marcha la operación es necesario que la estrategia operativa y las tácticas se hayan definido con claridad y que cuenten con la aprobación de todas las partes implicadas.
   - Debe acordarse un mecanismo de revisión que permita, en caso necesario, reconsiderar los objetivos operativos.
   - Se deben acordar y suministrar los medios necesarios de coordinación y comunicación.
   - La clave del éxito en las investigaciones conjuntas de tipo preventivo es establecer una coordinación estrecha desde el inicio.
   - El secreto para lograrlo es entablar contacto, desde el primer momento, con las redes de oficiales de enlace.
   La cuestión esencial es que el investigador debe entablar contacto con los oficiales de enlace apropiados antes de adoptar cualquier medida. Los oficiales de enlace no solo facilitan el avance de la operación, sino que su intervención puede ser esencial para evitar errores graves.
   - Es de vital importancia que los investigadores dedicados a combatir la trata y tráfico de personas, se aseguren de que la información y el plan operativo se notifiquen simultáneamente a INTERPOL a través de la red de OCN.

   Por otra parte por tratarse de un medio de comunicación seguro, fluido, y con muchas herramientas aplicables a este tipo de delitos puede asegurar el éxito de la operación.
   Por experiencia, los investigadores de delitos de escala internacional saben que el contacto directo, bilateral o multilateral, es una herramienta eficiente en las operaciones internacionales. Sin embargo, deben también tener en cuenta que los delincuentes suelen operar en numerosos países y que cabe la posibilidad de que exista información relevante sobre ellos en un país distinto de los implicados en la operación conjunta. Y lo que es aun más importante, puede que en ese país los delincuentes sean ya objeto de una investigación policial.
   Por estas razones, los investigadores deben asegurarse de que se consulta a INTERPOL, ya que ésta es la mejor calificada para eliminar el riesgo de que se omita información relevante y puede, además, ofrecer apoyo en materia de coordinación. Una importante consecuencia de este intercambio de información es que INTERPOL es capaz de elaborar análisis e informes sobre evaluación de riesgos más precisos y detallados.

   Investigación financiera paralela: 
   Es fundamental el papel que desempeñan las indagaciones sobre cuestiones económicas y financieras en el éxito de las investigaciones sobre trata y tráfico de personas.
   - Este delito es, en última instancia, económico: exige una inversión inicial para crear la infraestructura necesaria y dotarse del personal que va a dedicarse a la prostitución; exige también gestionar las ganancias y por último, blanquear y transportar dichas ganancias.
   - El delito de trata y tráfico de personas y ESCNNA requiere un tiempo para su organización y preparación. Por lo tanto, pertenece a los delitos que afectan al "estilo de vida" de sus perpetradores. Los indicadores del estilo de vida (modo de viajar, gastos efectuados en artículos de lujo, como automóviles y joyas, actividades de recreo, como frecuentación de restaurantes y casinos, etc), ponen de manifiesto que se han obtenido recursos y se han empleado medios para la adquisición de bienes.
   Todas las actividades que pueden adscribirse a alguna de las dos categorías anteriores exigen algún tipo de transacción financiera. La investigación preventiva de tales actividades siempre arroja resultados que pueden utilizarse tanto en la fase previa a la detención como en la posterior a ella.

   La investigación financiera durante la fase previa a la detención es particularmente valiosa por dos razones:
   - La investigación de las transacciones financieras y el análisis de los resultados suelen proporcionar información importante que después puede utilizarse para asegurar la buena marcha de la operación.
   - En la medida de lo posible, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, la investigación financiera previa a la detención está concebida para determinar la cantidad y la ubicación de los haberes obtenidos mediante el delito.
   Una vez logrado ese objetivo, será posible:
   - Coordinar la fase de detención con los trámites para congelar los haberes financieros a fin de optimizar las actuaciones, a saber, detener a los delincuentes al mismo tiempo que se congelan sus haberes.
   Ventajas adicionales
   - Una misma prueba tiene para los investigadores un valor doble.
   En primer lugar, las pruebas que certifican gastos cuantiosos o grandes beneficios económicos, muy por encima de los que pueden obtenerse mediante cualquier fuente legítima de ingresos que el traficante aduzca, sustentan el procesamiento de una manera que para el traficante es casi imposible de refutar. Y en segundo lugar, esas mismas pruebas constituyen la base jurídica que permite confiscar los haberes financieros una vez que el acusado ha sido condenado.
   - La capacidad de las fuerzas del orden para descubrir, investigar, congelar y confiscar los haberes obtenidos mediante la trata y tráfico de personas, actúa como un poderoso factor de disuasión para los delincuentes.

   A3.- INVESTIGACIÓN DE TIPO OBSTRUCTIVA: centrada en la Policía; obstruir significa aliviar temporalmente la situación, desplazar el problema hacia otro lugar, no solucionarlo. Esta modalidad de investigación se lleva a cabo cuando no se puede aplicar ninguna de las otras dos posibilidades. Este tipo es recomendable cuando:
   - por el riesgo para las víctimas, es imprescindible una respuesta inmediata
   - la opción preventiva no es viable por razones operativas; por ejemplo, porque las características geográficas y topográficas del lugar hagan impracticable la vigilancia del local objeto de la investigación; o cuando resulta imposible penetrar de forma encubierta en la red delictiva.
   - la legislación, las normas en materia de investigación policial o la falta de recursos impiden el uso de tácticas preventivas.
   - la opción obstructiva permite responder con más rapidez a denuncias concretas presentadas por residentes locales o por otros grupos interesados.
   - La clave del éxito de esta opción radica en el uso de tácticas creativas e innovadoras, con la participación de diversos organismos, destinadas a originarle a los delincuentes tantos problemas diarios que les resulte prácticamente imposible seguir operando en el mismo lugar y de la misma manera que hasta entonces.
   Los agentes del orden tienen el deber de responder lo antes posible en cuanto tienen conocimiento de la existencia de víctimas de una operación de trata y tráfico de personas, o cuando las propias víctimas o un tercero proporcionan información o pruebas sobre dicha operación.
   La necesidad de responder puede ser suscitada por diversas circunstancias:
   - Porque la propia víctima ha escapado de sus explotadores y ha recurrido a la asistencia de las fuerzas del orden.
   - Porque, en el curso de una investigación u operación policial no relacionada con ese delito, los agentes del orden han descubierto a la víctima.
   - Porque la víctima ha sido rescatada o descubierta por agentes del orden en el curso de una investigación dedicada específicamente a la lucha contra la trata y tráfico de personas y/o ESCNNA.
   - Porque un tercero, ya sea una institución o una persona, ha puesto en conocimiento de los agentes del orden la existencia de la víctima; puede tratarse de otra víctima explotada o del recepcionista de la casa de prostitución, de un organismo encargado de la aplicación de la ley u otra agencia de información, de un departamento de servicios sociales o de una organización no gubernamental dedicada a la asistencia a las víctimas explotadas con fines sexuales.

                                 ANEXO II
                             MARCO NORMATIVO

   - Ley N° 17.861 de fecha 28 de diciembre de 2004 por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
   Artículo 3 Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años
   Artículo 5 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo

   - Ley N° 17.298 de fecha 15 de marzo de 2001 por la cual se aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación
   Artículo 3; establece que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" incluye:
   (a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el uso de niños en conflictos armados;
   (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la producción de pornografía;
   (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes;
   (d) el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

   - Ley N° 16.860 de fecha 9 de septiembre de 1997 por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1994.
   Artículo 1; establece que esta Convención tiene por objetivo la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo

   - Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 "Ley de Migraciones"
   Artículo 77. (Tráfico de personas) -
   Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo. 
   Artículo 78. (Trata de personas) -
   Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
   Artículo 79.- Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría.
   Artículo 80. Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.026, de 25 de septiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares.
   Artículo 81. (Agravantes especiales) -
   Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley y se incrementarán de un tercio a la mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes circunstancias:
   A) Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de los migrantes
   B) Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona mayor de dieciocho años.
   C) Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones relativas a la migración de personas.
   D) Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.
   E) Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley su actividad habitual

   -Ley N° 18.026 de fecha 25 de septiembre de 2006 Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de Lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad
   Artículo 13. (Intervención de la víctima).-
   13.1. En los casos de los crímenes previstos en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán acceder a la totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que tengan en su poder y participar de todas las diligencias judiciales. A dichos efectos, constituirán domicilio y serán notificadas de todas las resoluciones que se adopten.
   Asimismo, si se hubiese dispuesto el archivo de los antecedentes o si luego de transcurridos sesenta días desde la formulación de la denuncia aún continúa la etapa de instrucción o indagación preliminar, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán formular ante el Juez competente petición fundada de reexamen del caso o solicitud de información sobre el estado del trámite.
   13.2. Si la petición de reexamen del caso se presenta por haberse dispuesto el archivo de los antecedentes, se dará intervención al Fiscal subrogante quien reexaminará las actuaciones en un plazo de veinte días.
   13.3. La resolución judicial será comunicada al peticionante, al Fiscal y al Fiscal de Corte.
   13.4. Durante el proceso, a solicitud del Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.
   En casos de violencia sexual no se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima, no se admitirá ninguna evidencia relacionada con la conducta sexual anterior de la víctima o testigos, ni se aceptará utilizar como defensa el argumento del consentimiento.
   Como excepción, y a fin de proteger a las víctimas, los testigos o el indagado, el Juez podrá disponer por resolución fundada la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios técnicos especiales tendientes a prevenir la victimización secundaria. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de víctimas de agresión sexual y menores de edad, sean víctimas o testigos. Será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002.
   Se procurarán todos los medios posibles para que el Fiscal cuente con asesores jurídicos especialistas en determinados temas, entre ellos violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños. Asimismo, se procurará que el tribunal cuente con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género.
   Artículo 14. (Reparación de las víctimas).-
   14.1. El Estado será responsable de la reparación de las víctimas de los crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley que se cometan en territorio de la República o que se cometan en el extranjero por agentes del Estado o por quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.
   14.2. La reparación de la víctima deberá ser integral comprensiva de indemnización, restitución y rehabilitación y se extenderá también a sus familiares, grupo o comunidad a la cual pertenezca. Se entenderá por "familiares", el conjunto de personas unidas por un lazo de matrimonio o parentesco, así como por el hecho de cohabitar o mantener una forma de vida en común.

   - Circular 34/09 que declara con valor de Acordada a las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que -como anexo- forman parte de la presente, las que deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que refieren (Acordada SCJ 7647/2009)

   - Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007.
   Artículo 414.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2009 dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en la Capital con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Montevideo, cuya competencia será la siguiente:
   En todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
   1)   Los delitos previstos en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley N°
        14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5°
        de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 y sus
        modificativas.
   2)   Los delitos previstos en los artículos 14 a 16 de Ley N° 17.835,
        de 23 de septiembre de 2004, en la redacción dada por la presente
        ley.
   3)   Los delitos tributarios previstos en el Código Tributario y en el
        Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982.
   4)   El delito de quiebra fraudulenta.
   5)   El delito de insolvencia fraudulenta.
   6)   El delito previsto en el artículo 5° de la Ley N° 14.095, de 17
        de noviembre de 1972 (Insolvencia societaria fraudulenta).
   7)   El delito previsto en el artículo 76 de la Ley N° 2.230, de 2 de
        junio de 1893.
   8)   Los delitos de tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos
        y otros materiales relacionados. Redacción dada por la Ley N°
        19.247 de 15 de agosto de 2014, artículo 11.
   9)   También serán competentes para entender en los casos de
        inmovilización de activos establecidos en el artículo 6° de la
        Ley N° 17.835, de 23 de septiembre de 2004, e incautación de
        fondos o valores no declarados al amparo del artículo 19 de la
        citada ley.
   10)  Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de
        septiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250,
        de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas
        previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los
        Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y
        utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o
        explotación sexual de personas.
   En los departamentos de Montevideo y Canelones en los siguientes casos:
   1)   Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el
        Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la
        Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
   2)   Falsificación y alteración de moneda previstas en los artículos
        227 y 228 del Código Penal.
   3)   Cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado: los
        delitos previstos en los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley N°
        14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas; los
        previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de septiembre de 1998 y sus
        modificativas; los previstos en la Ley N° 9.739, de 19 de
        diciembre de 1937 y sus modificativas; los reatos de estafa y de
        apropiación indebida.
        Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto
        estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
        tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer
        dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un
        beneficio económico u otro beneficio de orden material.
   Cuando se trate de los delitos indicados en el inciso anterior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado tendrán competencia en todo el territorio nacional, si hubieran prevenido.
   Se entenderá que existió prevención cuando el Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado hubiera iniciado una investigación criminal y a sus efectos, hubiera dispuesto medidas tales como entrega vigilada, vigilancia electrónica o actuación de agentes encubiertos o colaboradores.
   Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado no tendrán efecto suspensivo y lo actuado por el Juez incompetente, será válido hasta que se declare por resolución firme su incompetencia.

   - Ley N° 18.514 de fecha 26 de junio de 2009 Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. Modificación del Art. 414 de la Ley N° 18.362
   Artículo único.- Agréganse al artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes incisos:
   "Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país que estén conociendo, en cualquier etapa del procedimiento, en casos que a partir del 1° de enero de 2009 son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados, habrán de continuar entendiendo en ellos hasta su finalización.
   En los casos de reiteración de delitos que correspondan al fuero especializado y al común, serán competentes para entender en ellos los Juzgados Especializados. Consecuentemente, también serán competentes para resolver la unificación de penas entre causas especiales y comunes".

   - Ley N° 18.914 de fecha 22 de junio de 2012 Lavado de Activos.
   Artículo 4°.- Modifícase el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública), cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)".
   Artículo 5°.- Modificase el numeral 10) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   10) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de este a la ya establecida en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008".
   Artículo 6°.- Incorpórase a la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente artículo:
   "Los bienes materiales utilizados para cometer los delitos enunciados en los artículos anteriores serán decomisados o destruidos, salvo que por su naturaleza sean adjudicados a instituciones de beneficencia pública o privada".

   - Ley N.° 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014 Código del Proceso Penal arts. 45 y siguientes que regulan el actuar policial, y Ley N.° 19.653 de fecha 17 de agosto de 2018 que modifica los artículos del Código Proceso Penal relacionados al actuar policial.
   Artículo 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso Penal)
   49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
   49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales. 49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este Código.

   Artículo 50. (Dirección del Ministerio Público)
   50.1. A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de auxiliar del Ministerio Público, los funcionarios mencionados en el art. 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su dependencia natural de las jerarquías respectivas.
   50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces para la tramitación del procedimiento.
   50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero cuando la ley exija la autorización judicial para la realización de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de practicarla.

   Artículo 53. (Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa)
   Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
   a) Cumplir con las fases del accionar policial, observación, prevención, disuasión y excepcionalmente la represión según los términos establecidos en la Ley N.° 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).
   b) Prestar auxilio a la víctima.
   c) Practicar la detención de los casos de flagrancia, o fuga, conforme a la ley.
   d) Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes.
   e) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
   f) Recibir las denuncias del público.
   g) Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 (Ley Procedimiento Policial) y otras normas legales y reglamentarias.

   Artículo 54 (Información al Ministerio Público.)
   Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará inmediatamente y por el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho, respecto de las cuales se cumplirá la obligación de información inmediata a la autoridad competente.

   Artículo 59 (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo) Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, de su equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.

   - Ley N.° 19.580 de fecha 22 de diciembre de 2017 Ley de violencia hacia las mujeres basada en género.

   Artículo 7 (Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho:
   A) Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser sometida a forma alguna de discriminación.
   B) A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género.
   C) A recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas aplicables.
   D) A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situación de discapacidad.
   E) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.
   F) A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios adecuados y eficaces.
   G) A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer. Dicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera su situación.
   H) A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada e integral para ella y sus hijos e hijas.
   I) Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012.

   Artículo 8 (Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos administrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes derechos:

   A) A contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.

   B) A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante, antes, durante o después de los actos del proceso judicial o administrativo.

   C) A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, según corresponda, y obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opinión deberá ser contemplada en la decisión que le afecte, considerándose especialmente el contexto de violencia e intimidación en que pueda encontrarse.

   D) A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos.

   E) A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales según corresponda.

   F) A participar en los procedimientos referidos a la situación de violencia que le afecte, según corresponda.

   G) A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales.

   H) A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural.

   I) A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención. Prohíbanse aquellas acciones que tengan como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia.

   J) A la no confrontación, incluido su núcleo familiar con el agresor, prohibiéndose cualquier forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales.

   K) A que se recabe su consentimiento informado previo a la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su derecho escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe ser especializado y formado con perspectiva de género.

   L) A la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes.

   Artículo 9 (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a:

   A) Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.

   B) Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración.

   C) A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial.

   D) Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales y policiales.

   E) En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada como agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y solamente a través del personal técnico especializado.

   F) El respeto de la privacidad de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su identidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para impedir su utilización por los medios de comunicación.

   G) Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la realización de los exámenes u otras acciones que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de confianza que ellos mismos elijan.

   - Ley N.° 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 Normas para la Prevención y Combate a la Trata y explotación de Personas.
   Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 2o de la Ley N° 17.815, de 6 de septiembre de 2004 por el siguiente:
   "Artículo 2°.- (Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces). El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años .de penitenciaría".
   Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 280 del Código Penal por el siguiente:
   "Artículo 280. (Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría".
   Artículo 47.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-BIS. (Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual".
   Artículo 48.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-TER. (Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil).- El que obligue a una persona mediante violencias, amenazas o con abuso de una situación de vulnerabilidad, a contraer matrimonio o a mantener un concubinato a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para un tercero, será castigado con dos a diez años de penitenciaría.
   Quien, abusando de una situación de vulnerabilidad, establezca o mantenga una unión de naturaleza matrimonial, concubinaria, de noviazgo o análoga, con una adolescente, niña o niño como condición para que acceda a la vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia, aún con su consentimiento, será castigado con dos a quince años de penitenciaría".
   Artículo 49.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-QUATER. (Prostitución forzada).- Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos a diez años de penitenciaría".
   Artículo 50.-Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-QUINQUIES. (Apropiación de niñas, niños o adolescentes para la adopción.).- El que para adoptar una niña, niño o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo, un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con dos años a seis años de penitenciaría.
   Quien, con igual fin, utilizara estratagemas y engaños para separar a un niño de las personas a su cargo o para violar el debido proceso legal para la adopción será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
   La pena aumentará de un tercio a la mitad cuando la finalidad de la adopción sea someter al adoptado a alguna forma de explotación".

   BIBLIOGRAFÍA

   - "Trata de Mujeres para su Explotación Sexual" - Año 2006 (Aprobado por el grupo de trabajo de INTERPOL)
   - "La Trata Interna de Niñas, Niños y Adolescentes con Fines de Explotación Sexual" - Año 2011 Características y factores que inciden. / Unión Europea - Grupo Luna Nueva
   - "Diagnóstico exploratorio sobre el tráfico y/o trata de personas con fines de explotación sexual" Febrero 2005
   - Acuerdo N° 03/2012 sobre la guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y estados asociados
   - Manual para la Detección del Delito de Trata de personas orientado a las autoridades migratorias. OIM 2011
   - Resolución 742/2011 Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas. Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Ministerio de Seguridad de la República Argentina.
   - Protocolo para la detección temprana de situaciones de trata de personas en controles vehiculares en rutas, Ministerio de Seguridad de la República Argentina.
   - Manual de DDHH en contexto de las Migraciones. Ministerio del Interior-OIM. 2014
   - Protocolo de Violencia Basada en Género. Protocolo para la investigación de los Delitos Ministerio del Interior -Fiscalía General de la Nación septiembre 2015. (Elaborado en el marco de la implementación del Nuevo Código del Proceso Penal Ley 19.293)
   - Instrucción N.° 5 Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Fiscalía General de la Nación (11/10/2017)
   - Instrucción N.° 7 Criterios Generales de Investigación. Fiscalía General de la Nación (09/11/2017)
   -Instrucción N.° 8 Instrucción de Delitos Sexuales. Fiscalía General de la Nación (17/05/2018)
   - Instrucción N.° 9 Instrucción Programa de Protección Especial para personas víctimas y testigos de los Delitos. Fiscalía General de la Nación (17/05/2018)


		
		Ayuda