Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 7

 Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una
póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte
que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de
las actividades contempladas en los artículos 3, 4 y 5. La poliza de
seguro deberá ser renovada y presentada anualmente antes del 1° de agosto
de cada año, por lo que las polizas iniciales cubrirán desde dicho inicio
hasta el 31 de julio siguiente. El seguro deberá contratarse por una
cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) por
el prestador de servicio de turismo aventura.
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