Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Clasificación de construcciones.
Las construcciones no destinadas a vivienda se clasifican de la siguiente
manera:
a) En cuanto al destino, de acuerdo con la Tabla I del anexo.
b) En cuanto a la carga de fuego, de acuerdo con la Tabla II del anexo.
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