Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

 Las solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la
normativa vigente, por razones de interés público o social, deberán ser
sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos, a consideración y
resolución del Ministerio del Interior.
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