Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

 Baja de extintores
33. A - Destrucción del extintor
La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por
un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede
dividido en dos partes.
33. B - Forma de comunicación
La comunicación incluirá la identificación del extintor y la declaración
jurada de su destrucción.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal
efecto.
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