Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

 Requisitos para la autorización de recargadores
Para la inscripción en el registro el interesado deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección IV, Art. 34.

Asimismo, deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional
universitario con título oficial reconocido de Ingeniero Mecánico o
Industrial, y de Ingeniero Químico, excepto que el interesado posea los
títulos referidos.
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