Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

 Infracción del fabricante
Si de las pruebas o ensayos referidos resultara que el extintor no se
adecua al diseño y demás características establecidas en función de las
cuales se otorgó la autorización y aprobación, se labrará acta
circunstanciada de la cual se dará vista al fabricante, por el término de
10 días hábiles, con noticia del interesado.
El fabricante o su representante podrán formular las observaciones que
estime convenientes a su interés, incluso solicitar nuevas pericias al
extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
Con los elementos recabados, la Dirección Nacional de Bomberos adoptará
resolución.
Si se comprobara la infracción, se aplicará al fabricante una multa de 15
UR (quince unidades reajustables). En caso de reincidencia, se aumentará
la multa hasta un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables), y se
revocará la autorización y aprobación oportunamente concedidas, con
noticia de las instituciones certificadoras inscriptas en la Dirección
Nacional de Bomberos. Se considera reincidente al que incurra en la misma
infracción en un plazo de dos años a contar de la constatación de la
última mediante el acta respectiva.
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