Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

 Procedimiento de control de extintores
La Dirección Nacional de Bomberos, mediante funcionario debidamente
acreditado al efecto, podrá requerir de cualquier persona la entrega de un
extintor para su sometimiento a ensayos o pruebas, previa extensión de
recibo del cual se dejará copia al interesado.
Si de dichos exámenes resultara la ineficacia del extintor por sus
características mecánicas o estructurales, o por su vetustez, se labrará
acta circunstanciada de la cual se dará vista al interesado y al
fabricante o su representante por un término de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de requisa definitiva del extintor para su destrucción.
El interesado y el fabricante podrán formular las observaciones que
estimen convenientes a sus respectivos intereses, e incluso solicitar
nuevas pericias al extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
Con los elementos de análisis que en uno u otro caso cuente, la Dirección
Nacional de Bomberos adoptará resolución, cuyo cumplimiento se suspenderá
en caso de impugnación.
Si se dispusiera la destrucción del extintor, se labrará acta de la misma,
depositándose luego lo que reste del aparato. Oportunamente, la Dirección
Nacional de Bomberos podrá enajenar dichos restos como chatarra, aplicando
el producido a la satisfacción de las necesidades del servicio técnico
respectivo, excepto el pago de retribuciones personales.
Si de las pruebas o ensayos indicados en el inciso primero de este
artículo resultara que la ineficacia del extintor obedece al producto de
extinción que el mismo contiene o a su descompresión, se recambiará el
mismo o se presurizará en su caso, labrándose acta circunstanciada, que se
notificará al interesado a fin de que el mismo concurra a retirar el
extintor y abonar el costo de la recarga, en un término de 15 días
hábiles. Vencido dicho plazo, se considerará abandonado el extintor en
beneficio de la Dirección Nacional de Bomberos, de lo cual se dejará
constancia en el expediente respectivo.
La infracción del interesado por falta de adecuado mantenimiento del
extintor será sancionada con multa de 10 UR (diez unidades reajustables).
En caso de reincidencia, se aumentará la multa entre un quinto y un
tercio. Se considera reincidente al que incurra en la misma infracción en
un plazo de un año a contar de la constatación de la última mediante el
acta respectiva.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de la
Dirección Nacional de Bomberos de solicitar la entrega de otros extintores
con igual finalidad, y de la caducidad de la habilitación otorgada al
interesado por el incumplimiento de las medidas oportunamente dispuestas.
El interesado deberá suplir la falta temporaria o definitiva del o de los
extintores entregados a la Dirección Nacional de Bomberos en virtud de lo
dispuesto precedentemente.
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