Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

 Calificación técnica del diseño
El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional universitario
con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial o Ingeniero
Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los planos, memorias y
demás documentos con información técnica relativa al aparato.
Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con
la certificación técnica de alguna institución de certificación inscripta
en el registro público que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de
Bomberos.
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