Fecha de Publicación: 10/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 Instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra incendios contra
descargas atmosféricas.
A los efectos de obtener la habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos, deberá acreditarse fehacientemente que las instalaciones
eléctricas y sistema de protección contra descargas atmosféricas de las
construcciones, cumplen con las reglamentaciones de U.T.E..
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