Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 Medidas complementarias.
Mediante instrucción técnica especifica, la Dirección Nacional de Bomberos
establecerá para las construcciones no destinadas a vivienda las medidas
complementarias que deberán cumplirse en las construcciones que:
a) Utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos
   peligrosos;
b) Posean cubierta de quincho, paja o similar;
c) Exista helipuerto;
d) Exista comercialización y depósito de fuegos artificiales.
e) Tengan un destino distinto al originalmente concebido.
f) Otras situaciones de similar naturaleza que puedan implicar situaciones
   de riesgo.
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