Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones de
quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.
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