Fecha de Publicación: 31/08/2005
Página: 362-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas
Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos
retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.
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