PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 26/016
Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y de Subtrasmisión.
(139*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Enero de 2016
VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 227/014, de 4 de agosto de 2014 y el Decreto N° 249/014, de 26 de agosto de 2014, se establecieron respectivamente la remuneración para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión y el Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;
II) que por el Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, se aprobó la metodología para calcular los cargos por uso de dichos sistemas y los sujetos a los cuales se les aplican;
III) que en base a la metodología, los valores de las remuneraciones anuales correspondientes al año 2013, y a las paramétricas de ajuste, aprobadas en los decretos referidos la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión y Subtrasmisión a regir desde el año 2016;
CONSIDERANDO: que se comparte la propuesta presentada por URSEA, sobre los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión, indicados en el Anexo I del presente Decreto, que regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial y hasta que se aprueben los que los sustituyan.
Los cargos aprobados por el artículo 1 serán aplicables, según corresponda, a los sujetos mencionados en los artículos 2 y 3 del Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, con la exoneración contenida en el artículo 4 del mismo decreto.