Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 161-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 50º del Decreto Nº 148/007, de
26 de abril de 2007, por los siguientes:

"En caso de tratarse de rentas del trabajo atribuidas por las entidades
comprendidas en el artículo 7º del Título que se reglamenta, el
contribuyente deberá comparar el monto referido en el inciso anterior con
las remuneraciones reales o fictas del contribuyente a que refiere el
artículo 49º de este Decreto. La renta computable será la mayor de ambas
cantidades.
Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades
desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual
o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante,
rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros,
mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y
timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o
similares".
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