Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Inscripción. Los contribuyentes del impuesto deberán inscribirse en el
Registro Unico de Contribuyentes aportando los datos y recaudos que éste
requiera.
   En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.
   Las modificaciones posteriores a la información suministrada al
inscribirse deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que hubieran ocurrido.

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