Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

  Declaración Jurada y Pago. El impuesto correspondiente a las operaciones
realizadas entre los días domingo a sábado subsiguientes será abonado el
día viernes inmediato siguiente.
  Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada mensual, en
la que detallarán las operaciones gravadas que devengaron el impuesto 
abonado en ese lapso, la que deberá ser presentada dentro del mes
inmediato siguiente.
  Dicha declaración deberá ser presentada en los formularios oficiales
aportando los datos que requiera la Dirección General Impositiva.
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