Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  Equipos Electrónicos. Facúltase a la Dirección General Impositiva a
autorizar, a quienes utilicen en su facturación equipos electrónicos de
contabilidad, a prescindir del pie de imprenta y a sustituir la numeración
correlativa impresa por la estampada por la máquina. La autorización se
otorgará en cada caso concreto, a petición del interesado, y siempre que a
juicio de la Dirección General Impositiva existan posibilidades ciertas de
un eficaz control.
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