Fecha de Publicación: 12/07/1984
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

  Anotación. Los contribuyentes, al documentar las operaciones que
realicen, detallarán los bienes vendidos y comprados, su cotización y
su contravalor en moneda nacional si no se tratara de las ventas a
crédito mencionadas en el artículo 4º.
   No será necesario identificar a la contraparte, salvo para las
operaciones a crédito, las de futuro y las realizadas con otros
contribuyentes del impuesto.
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