Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En el caso previsto en el mencionado inciso, si una administración pública estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley, podrá promover uno diferente, debiendo contar con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la conformidad previa del Tribunal de Cuentas y comunicarlo a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo.
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