Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El mismo regirá para los contratos de obra pública, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
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