Fecha de Publicación: 11/07/2001
Página: 90-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 257/001

Sustitúyese el literal g) del Artículo 6º del Decreto 22/999 por el cual 
se define al Gran Consumidor de energía eléctrica.
(1.683*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 5 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el literal g) del artículo 6º y en el artículo 112 
del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999;

RESULTANDO: I) que el literal g) del artículo 6º define al Gran 
Consumidor como "el consumidor titular de un suministro con potencia 
contratada no inferior a 1 MW, que opta por adquirir su energía en el 
mercado mayorista de energía eléctrica";

II) que, complementariamente, el artículo 112 dispone que, hasta tanto 
sean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de 
Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y 
de Distribución, y sean fijados los precios regulados, serán considerados 
grandes consumidores, aquellos titulares de suministros que teniendo una 
potencia contratada superior o igual a 1 MW, estén conectados en 
tensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de potencia 
superior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro;

CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la 
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la 
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva 
liberalización;

II) que, en atención a tales objetivos, se entiende pertinente redefinir 
la categoría del Gran Consumidor, posibilitando la ampliación del número 
de quienes pueden acceder a la misma;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal g) del artículo 6º del Decreto Nº 22/999 de 26 de 
enero de 1999 por el siguiente:
"g) Gran Consumidor: el consumidor titular de un suministro con potencia 
contratada igual o superior a 500 kW, que opta por adquirir su energía en 
el mercado mayorista de energía eléctrica. Hasta tanto sean aprobados los 
reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de 
Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución, estos 
consumidores deberán estar conectados en tensiones mayores o iguales a 30 
kV, teniendo un factor de potencia superior a 0.92 y habiendo optado por 
contratar a término su servicio".

BATLLE, SERGIO ABREU.


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