Fecha de Publicación: 12/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agrégase al artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, el siguiente inciso:

   "Los requisitos exigidos en el inciso primero del presente artículo no
   serán de aplicación para la inscripción registral de:

a) las escrituraciones judiciales correspondientes a procesos judiciales
   iniciados con anterioridad al 1° de enero de 2017;

b) las escrituraciones de las promesas de enajenación de inmuebles
   inscriptas con anterioridad al 1° de enero de 2017;

c) las enajenaciones de bienes realizadas en el marco de procesos
   concursales iniciados con anterioridad al 1° de enero de 2017;

d) las escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la
   Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en su calidad de
   liquidadores en representación de instituciones financieras u otras
   entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal, en el
   marco de liquidaciones dispuestas con anterioridad al 1° de enero de
   2017;

e) las escrituras otorgadas por el Estado - Poder Ejecutivo, en su
   calidad de Liquidador en representación de las Sociedades
   Administradoras de Fondos Complementarios cuya liquidación ejerce por
   disposición legal, en el marco de liquidaciones dispuestas con
   anterioridad al 1° de enero de 2017."
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