Fecha de Publicación: 12/09/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14.- (Conservación de registros).- Los sujetos obligados
   deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación
   respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones
   que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las
   sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años
   contados a partir de la culminación de la relación de los titulares de
   las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la
   entidad, según corresponda".
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