PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Los Certificados Derivados se emitirán en el formulario que consta como Anexo (*) al presente Decreto, respetarán un número de orden correlativo y podrán emitirse de forma digital. La Dirección Nacional de Aduanas mantendrá el registro informático de todos los Certificados Derivados emitidos.Ayuda