Fecha de Publicación: 12/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   En caso de apertura de un proceso de investigación, el intercambio de información se realizará directamente con la entidad emisora del Certificado de Origen que ampara las mercaderías que ingresan en Zonas Francas, siguiendo los procedimientos para verificación y control de origen previstos en el Acuerdo al amparo del cuál fue emitido el respectivo certificado.
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