Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

               El Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejercerá el
contralor general de la aplicación de estas normas pudiendo requerir de
las Intendencias Municipales y de OSE las acciones necesarias para
corregir las situaciones que considere deba hacerlo teniendo en cuenta las
presentes normas.

 Cuando exista competencia concurrente en virtud de lo establecido en el
artículo 84º de la ley 14.106, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas promoverá los acuerdos correspondientes.
Ayuda