Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

              Los cursos o cuerpos de agua del país se clasificarán según
sus preponderantes en cuatro clases de acuerdo a lo siguiente:

CLASE 1

 Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con el tratamiento necesario.

CLASE 2

a)   Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas frutícolas u otros
     cultivos destinados al consumo humano en su forma habitual;

b)   Aguas destinadas a recreación de contacto directo con el cuerpo
     humano.

CLASE 3

 Aguas destinadas a la conservación de los peces en general y otros
elementos de la fauna y la flora.

CLASE 4

 Aguas destinadas a otros usos menos exigentes.
Ayuda