Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

               Mientras no se efectúe la clasificación de cursos o cuerpos
de agua establecida en el artículo 3º de estas normas, los vertimientos se
admitirán transitoriamente siempre que cumplan con lo estipulado en el
artículo 11º. Una vez de terminada la clasificación mencionada, los
vertimientos industriales deberán cumplir con todas las condiciones
establecidas en estas normas, para lo cual el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas otorgará plazos comprendidos entre tres y seis años en las
condiciones del artículo 20º.
Ayuda