Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

               Las industrias que a la fecha de entrada en vigencia de
estas normas posean plantas de tratamiento de sus desagües aprobadas por
autoridad pública, pero que no cumplan con las exigencias de las normas
establecidas en el artículo 11º, dispondrán de un plazo no inferior a dos
años ni superior a cuatro, que determinará el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, para ponerse en las condiciones exigidas en dicho
artículo. Para la fijación de este plazo, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendrá en cuenta la entidad del problema, juzgado desde el
punto de vista de los perjuicios a corregir y de la importancia de las
obras a realizar.
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