Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

              Las presentes disposiciones son de aplicación en todos los
cursos de agua de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de lo
que resulte de las normas de Derecho Internacional y de las disposiciones
contenidas en leyes especiales.
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