Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

               Todas las industrias instaladas en el país, que tengan
residuos líquidos de su proceso industrial, presentarán a las respectivas
Intendencias Departamentales, dentro del plazo de seis meses de aprobadas
estas normas, declaración jurada referente a sus desagües industriales
llenando al efecto los formularios que proporcionará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por intermedio de las Intendencias
Departamentales. Los formularios se presentarán por triplicado, firmados
por persona debidamente autorizada.

 El original será remitido por las Intendencias al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, quedando una copia en poder de las
Intendencias, las que entregarán el triplicado al interesado con la
constancia de haber sido presentado.

 Las declaraciones juradas comprenderán todos los elementos referentes a
la autorización de desagüe otorgada por autoridad pública, o en su caso la
constancia de no contar con autorización de desagüe, así como la
información necesaria para determinar si los desagües cumplen con estas
normas. Con la información obtenida por las declaraciones juradas que se
presenten, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas efectuará a través
de las Intendencias Municipales Departamentales las intimaciones que
correspondan para el cumplimiento de las normas otorgando plazos
prudenciales para ello.
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