Fecha de Publicación: 31/05/1979
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

               No obstante las aprobaciones que pueden otorgarse
referentes a desagües industriales y el cumplimiento de los mencionados
desagües con las condiciones exigidas, el propietario del establecimiento
industrial será siempre responsable de los perjuicios que sus desagües
puedan causar.
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