Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 318-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 251/005

Dispónese que la importación de los productos comprendidos en el capítulo
64 de la NCM estarán sujeta a la previa solicitud de importación ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
(1.556*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 15 de Agosto de 2005

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 257/003 de 25 de Junio de 2003 y el
Decreto Nº 570/994, de 29 de diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario contar con una adecuada
identificación de los bienes del capítulo 64 de la NCM que se importan, a
efectos de contar con información útil para el diseño de la política
industrial para el sector calzado.-

II) que los mecanismos de control establecidos por el Decreto 257/003
presentan inconvenientes para los importadores y para la eficacia de los
controles perseguidos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM
estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.-
La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes en cuanto
se reciban, en la medida que las mismas sean presentadas en forma
adecuada y completa y que sea administrativamente factible, y en todo
caso dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez aprobadas
las solicitudes, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de
Aduanas a los efectos previstos por el presente Decreto.-
Un detalle de las solicitudes que sean rechazadas por contener errores u
omisiones, deberá ser remitida dentro de las 24 horas al Ministerio de
Economía y Finanzas.-
Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad al trámite de
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación" de la
Organización Mundial de Comercio, deberán contener la siguiente
información: descripción completa de la mercadería, clasificación,
cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y del
exportador.-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA.
Ayuda