Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 (Difusión y participación del público). Sin perjuicio de otras formas de
difusión pública, la autoridad competente correspondiente pondrá de
manifiesto en sus oficinas, antes de adoptar resolución, la solicitud de
autorización, los resultados de la evaluación de riesgo y demás
documentación pertinente, para que cualquier interesado pueda acceder a
la vista de la misma y formular por escrito las apreciaciones que
considere oportuno.
A tales efectos, librará un aviso que deberá ser publicado por el
interesado en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
El plazo de manifiesto será de veinte días hábiles, contados a partir del
día inmediato siguiente al de la última publicación prevista en el inciso
anterior.
Cuando se trate de solicitudes de autorización de la aplicación
establecida en el literal e) del artículo 2º o para otras aplicaciones no
específicamente previstas en el mismo artículo, la autoridad competente
correspondiente convocará a una audiencia pública de información y
consulta, para una fecha posterior al vencimiento del plazo del
manifiesto indicado en el inciso anterior.
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