Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 (Facultades). La Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados tendrá las facultades siguientes:
a)  aprobar su propio reglamento de funcionamiento y los procedimientos
    para la tramitación de solicitudes;
b)  formar los grupos de trabajo que para el cumplimiento de sus cometidos
    considere necesarios; y
c)  solicitar el asesoramiento de técnicos de universidades y centros de
    investigación públicos o privados, así como de especialistas
    independientes reconocidos por su solvencia técnica actuando a título
    personal.
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