Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 (Autoridades competentes). Declárase que las autoridades competentes a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, son:
a)     el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de
Economía y Finanzas para la autorización de la aplicación establecida en
el literal "e" del artículo 2º y de las demás aplicaciones no
específicamente previstas en el artículo anterior; y
b)     la Dirección General de Servicios Agrícolas de esa Secretaría de
Estado y el Instituto Nacional de Semillas, en sus respectivos cometidos,
para las autorizaciones de las aplicaciones establecidas en los literales
"a", "b", "c" y "d" del artículo anterior.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Salud Pública, como policía higiénica de los alimentos y
medicamentos y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 16.466, de
19 de enero de 1994 y su reglamentación.
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