Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 (Aplicaciones). La autorización dispuesta en el artículo anterior se
considerará según corresponda para las siguientes aplicaciones:
a)  el establecimiento de las condiciones de seguridad para el uso
    contenido;
b)  la realización de pruebas y ensayos a campo o bajo protección, dentro
    de condiciones específicas de bioseguridad;
c)  la evaluación nacional de cultivares;
d)  la multiplicación de semillas;
e)  la producción o la importación por primera vez con destino al consumo
    directo o/a la transformación.
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