Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 249/000

Créase una Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente
Modificados integrada por especialistas de los Organismos que se
determinan.
(1.753*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 30 de agosto de 2000

VISTO: la necesidad de establecer procedimientos a los efectos de la
autorización de la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus
partes genéticamente modificados;

RESULTANDO:
I) que la creación de cultivares genéticamente modificados, como
consecuencia del dinámico desarrollo de la aplicación de la biotecnología
en el área vegetal, hace prever tanto su generación en el ámbito
nacional, como el incremento de solicitudes para su introducción al país
desde el exterior;

II) que la introducción al territorio nacional y el uso y manipulación de
vegetales y sus partes modificados genéticamente, deben ser realizados
luego de efectuada una evaluación de riesgo sobre bases científicas que
considere su impacto en el ambiente y en particular en la diversidad
biológica, tomando también en cuenta los eventuales efectos sobre la
salud humana y animal y la sanidad vegetal;

III) que hasta el presente, la Dirección General de Servicios Agrícolas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional
de Semillas, contando con el asesoramiento de una Comisión de Análisis de
Riesgo que funcionó en dicha Dirección General, han procesado solicitudes
de introducción de materiales vegetales genéticamente modificados según
sus cometidos específicos;

CONSIDERANDO:
I) que la experiencia acumulada y la naturaleza de los riesgos
involucrados, determina que las evaluaciones de riesgo deban ser
efectuadas en un ámbito técnico multidisciplinario con la participación
del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente;

II) que es conveniente además contar con una instancia de coordinación
nacional para el asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre bioseguridad de
materiales vegetales y sus partes genéticamente modificados;

III) que para ello es necesario crear una Comisión de Evaluación de
Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados integrada por especialistas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el Instituto Nacional de Semillas y otras instituciones con
especialización en la materia;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
la ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, la ley Nº 16.112, de 30 de mayo
de 1990, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993, la ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y por
el decreto Nº 487/993, de 4 de noviembre de 1993;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Autorización). La introducción, uso y manipulación de vegetales y sus
partes modificados genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen
bajo el cual se realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización
otorgada por las autoridades competentes.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, ALBERTO BENSION, HORACIO FERNANDEZ, CARLOS
CAT.


Recibido por D. O. el 4 de Setiembre de 2000
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