(Plazo para la entidad emisora). Las entidades a que refiere el artículo
1° del presente Decreto, con las excepciones dispuestas en el artículo 19,
tendrán un plazo de 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo
correspondiente a los titulares, para remitir la declaración jurada a que
refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley que se reglamenta.