Fecha de Publicación: 05/06/1991
Página: 300-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 247/991

Amplía alcance decreto 375/990, respecto agregación de fluor en sales comestibles.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                         Montevideo, 9 de mayo de 1991.

   Visto: la vigencia del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 por la
cual se estableció la agregación de fluor en la sal comestible de uso
humano.

   Resultando: Que el Programa Nacional de fluoración de la sal previsto
por el mismo merece ser calificado de interés nacional por su importancia
como medida de prevención masiva de trascendencia para el país.

   Considerando: que se hace necesario el dictado de normas interpretativas y de nuevas disposiciones, a fin de ampliar el alcance 
del referido decreto.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º, numerales 1º y 7º y artículos 19, 20 y 21 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934.

  El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 10. del decreto 375/990 de 17 de agosto de 
1990, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 10. Los envases de sal comestibles de uso humano deberán permitir la observación del producto y tendrán las siguientes características y enunciaciones:

a) predominará uno de los siguientes colores según la sal: para sales que
   contengan fluor, el verde; para las que contengan yodato de potasio,
   el amarillo para la sal natural, el azul y para la yodofluorada 
   combinación de verde y amarillo, debiendo imprimirse además en este 
   caso las leyendas en rojo para destacar el yodado.
b) En letras no menores de 3 milímetros se especificará si es natural, 
   yodada, fluorada, yodofluorada fina o gruesa.
c) Se establecerán los adtivos empleados.
d) Se indicará en número de Registro otorgado por el Ministerio de Salud 
   Pública.
e) Constará el nombre y dirección del fabricante, año de producción y 
   número de lote".

LACALLE HERRERA. - JULIO CESAR MAGLIONE. - HECTOR GROS ESPIELL. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA.
Ayuda